domingo, 30 de enero de 2011

Controversia entre Costa Rica y República Dominicana

La situación comercial entre Costa Rica y República Dominicana está “candente”, desde inicios del mes de setiembre, cuando la Dirección de Comercio Exterior y Administración de Tratados
Comerciales (DICOEX), órgano de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC) del
Gobierno dominicano decidió “suspender o aplazar” la concesión de las preferencias arancelarias
(arancel del 0%) a las importaciones de cables eléctricos que exporta la empresa costarricense
Conducen, SRL, propiedad de la transnacional estadounidense Phelps Dodge International
Corporation. Todo indica que el asunto no acabará ahí y que en las próximas semanas el tema seguirá en la palestra comercial.

Libre comercio provoca temores Todo este asunto inició hace algunos meses cuando en República Dominicana, representantes del sector privado, y más específicamente de las empresas Alambres Dominicanos, S.A. y Alambres & Cables, S.A., fabricantes locales de cable eléctrico, presentaron sendas denuncias solicitando a las autoridades del Gobierno (SEIC, Dirección General de Aduanas –DGA-, entre otras), verificar el origen de los cables conductores eléctricos provenientes de Costa Rica, aduciendo que dichos productos no cumplen las reglas de origen establecidas en el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Centroamérica y República Dominicana y que la empresa costarricense recibe beneficios de un régimen aduanero
especial, entre otros argumentos.

Las empresas fabricantes y algunos medios de comunicación dominicanos han ejercido una enorme presión en diversos diarios de ese país al punto de llegar a afirmar –abiertamente-- que las autoridades gubernamentales dominicanas no son capaces de defender a las empresas locales
favoreciendo a la empresa costarricense. Además, alegan pérdida de ingresos fiscales, supuestas
violaciones al TLC, deficiencias en la administración del Tratado y una marcada intención de no aplicar la protección que otorga el TLC a la industria local. En este aspecto concreto, merece la pena señalar que la gran mayoría de esos argumentos carecen de sustento legal.

Reglas de origen aplicables al cable eléctrico: realidad teórico-jurídica

De acuerdo con las reglas de origen específicas establecidas en el TLC vigente entre los países de Centroamérica y República Dominicana desde el año 2002, las cuales, posteriormente, en el año 2006, fueron consolidadas en el marco del CAFTA-DR, es claro que el cable conductor eléctrico clasificado en cualquiera de las fracciones de la partida arancelaria 8544 tiene derecho a recibir el tratamiento de libre comercio (arancel 0%), con la condición sine qua non que el producto cumpla las reglas de origen bilaterales que rigen el comercio entre Costa Rica y República Dominicana o viceversa.

La regla de origen mencionada contiene los siguientes elementos esenciales: 1) Las materias primas, por ejemplo, resinas plásticas, nylon, alambrón de cobre o de aluminio, entre otras, pueden ser importadas por el fabricante de cable desde cualquier país del planeta sin que ello cambie en modo alguno el origen del cable como producto final. El único requisito exigible es que la materia prima al momento de su importación haya clasificado en una partida arancelaria diferente a la 8544 (regla de origen de cambio de partida); 2) El proceso de manufactura del cable debe realizarse en alguno de los países que conforman el TLC. En el caso de la controversia, el proceso de producción del cable tuvo que haberse realizado en una fábrica localizada en territorio costarricense; 3) La empresa fabricante del cable no debe estar amparada o recibir incentivos bajo regímenes de zonas francas u otros regímenes fiscales o aduaneros especiales, en los que pueda estar recibiendo subsidios, ayudas internas u otra clase de incentivos a los que no tienen derecho los productores locales; y 4) El cable debió ser exportado de forma directa entre Costa Rica y República Dominicana (principio de expedición directa).

¿Quién tiene la razón?

Si aplicásemos los cuatro requisitos anteriores todo indica que la empresa costarricense parece estar cumpliendo a cabalidad las exigencias técnico-jurídicas establecidas en el TLC. ¿Qué justifica la afirmación anterior?. Primero, pese a que pudiera estar importando alambrón de cobre de países como Chile, las reglas de origen del TLC se lo permiten, segundo, el proceso de manufactura del cable se realiza en territorio costarricense, tercero, la empresa, aparentemente, no está registrada en el régimen de zona franca o en otros regímenes fiscales o aduaneros especiales; y cuarto, el cable eléctrico fue exportado de forma directa entre Costa Rica y República Dominicana.
Las autoridades dominicanas apuntan que la empresa costarricense recibe incentivos al amparo del régimen de tributación simplificada denominado “Grandes Contribuyentes”, los cuales se traducen en exenciones del impuesto sobre las ventas aplicables a las ventas de mercancías que han sido objeto de exportaciones. Por ello, las autoridades dominicanas dudan respecto al ámbito de aplicación del concepto “régimen fiscal especial”, que se encuentra establecido en el TLC.

Si bien es cierto, la empresa efectivamente está registrada en el régimen hacendario de Grandes
Contribuyentes, ello no implica que haya incumplimiento de las disposiciones del TLC, por cuanto
dicho régimen no conlleva al otorgamiento de subsidios o incentivos de naturaleza fiscal o aduanera por parte del Ministerio de Hacienda de Costa Rica. Muy al contrario, ese mecanismo establecido, desde 1993, por la Hacienda Pública costarricense tiene como objetivos mantener un contacto eficaz, eficiente y económico con los contribuyentes actuales y potenciales de mayor aporte a las arcas del Estado, comprobar y mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias de las grandes empresa o grandes contribuyentes y facilitar el sistema de control y fiscalización estatal. La mención que hacen las autoridades dominicanas respecto a la exención del impuesto sobre las ventas aplicable a las mercancías exportadas carece de validez, debido a que la mayoría de países del mundo, incluyendo la propia República Dominicana, poseen normas tributarias vigentes (Artículo 342 del Código Tributario-Ley 11-92 y sus reformas) que no gravan con impuesto sobre las ventas3 o establecen una tasa cero para dicho impuesto en el caso de las exportaciones de mercancías. En otras palabras, la tesis jurídica de la República Dominicana es contraria a su propia realidad jurídicooperativa.

Reacción del Gobierno dominicano ¿aplicación del TLC o “cortina de humo”?

La resolución final emitida por la DICOEX en el sentido de “suspender o aplazar” las preferencias
arancelarias que se le habían venido otorgando a los importadores dominicanos que le compran cable a la empresa costarricense no parece una medida acertada por las razones antes esbozadas.

Aludir en dicha resolución que la “suspensión o aplazamiento” de las preferencias arancelarias obedece a que la empresa costarricense está amparada a un “régimen fiscal especial” –cuyos alcances y ámbito no son precisos--, más bien parece una especie de “cortina de humo” para no aceptar sin cortapisas que el cable conductor eléctrico es de origen costarricense y que, en consecuencia, tiene pleno derecho a recibir el trato arancelario preferencial de 0% contenido en el TLC. No es jurídicamente correcto, ni una buena práctica proceder a la “suspensión o aplazamiento” de las preferencias arancelarias arguyendo que un concepto jurídico es confuso. Lo correcto en estos casos es continuar permitiendo el acceso al mercado en condiciones preferenciales, mientras que paralelamente se analiza el asunto de la supuesta falta de claridad de una norma. Para ello el TLC contiene los mecanismos institucionales que podrían ser activados por el país que estime que una disposición debe ser objeto de aclaraciones o modificaciones.
¿Será necesario recurrir a un panel arbitral?
Sí en las próximas semanas no hay una solución técnicamente “pacífica” entre los representantes de ambos Gobiernos, se vislumbra como única salida que el Gobierno de Costa Rica solicite consultas a República Dominicana, con el propósito de resolver la controversia que se está desencadenando, ya sea en esa instancia o mediante la conformación de un panel arbitral en el marco de los procedimientos de solución de disputas Estado - Estado. Seamos positivos y esperemos que este asunto se resuelva prontamente para que los daños colaterales en ambos países sean los menores.

miércoles, 19 de enero de 2011

¿Cómo exportan los chilenos?

¿QUÉ ORGANISMOS O ENTIDADES INTERVIENEN EN EL PROCESO DE UNA EXPORTACIÓN?

En una operación de exportación intervienen varios actores e instituciones los principales son:

Cuando el exportador ha tomado contacto con el posible comprador se le envía una carta oferta luego una cotización con la cláusula de venta (Incoterms) y condiciones de pago (Carta de crédito, cobranza o contado), la cual devuelve al exportador firmada significando su aprobación en los términos de la oferta, aceptación y acuerdo que será por escrito, este documento se transforma en factura proforma.

Ahora el exportador toma contacto con su Banco Comercial para dar instrucciones de los términos del negocio y este tome contacto con el banco extranjero, y a la vez definir un arbitro internacional en caso de discrepancias futuras.

El exportador elige la Compañía Transportista (marítima, aérea o terrestre) y decide hacer la reserva de espacio. También deberá contratar los servicios de una Compañía de Seguros para asegurar la mercancía.

Luego lo más importante para la salida de la mercancía es contratar el Servicio de un Agente de Aduanas, El Agente de Aduana confecciona y presenta vía electrónica ante el Servicio Nacional de Aduanas el Documento Único de Salida-Aceptación a Trámite (DUS), en base a los documentos proporcionados por el exportador (Conocimiento de embarque, Guía aérea o Carta de porte, Mandato y otros).

Presentado el Documento Único de Salida ( DUS) ante la Unidad receptora de la Aduana respectiva del Servicio Nacional de Aduanas, este documento procederá a ser numerado y fechado, con la respectiva firma que lo legaliza, por lo cual el DUS es el documento a través del cual la aduana certifica la salida legal de las mercancías al exterior.

Con la aceptación a trámite del Documento Único de Salida, se presume que las mercancías han sido presentadas a la Aduana y con ello se autoriza el ingreso de las mercancías a los recintos de depósito aduanero (Zona Primaria de Jurisdicción aduanera).

Una vez aceptado el Documento Único de Salida por el Servicio, las mercancías deberán ser embarcadas dentro del plazo de 25 días corridos contados desde la fecha de aceptación a trámite del DUS. El agente de aduanas deberá certificar el embarque de estas en caso de tráfico marítimo o aéreo y el Servicio Nacional de Aduanas si es vía terrestre.

Si el Documento Único de Salida ha sido sorteado con "Reconocido Físico" o "Aforo Físico" las mercancías serán examinadas por el Fiscalizador Aduanero, pudiendo extraer muestras de los productos.

La compañía de transporte, que efectúa el embarque emite, según corresponda, el conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, con la constancia de puesta a bordo. El Agente de Aduanas remite copias al exportador, que junto a otros documentos de embarque le permitirán iniciar las gestiones de cobro de la exportación en su banco comercial.

El exportador entrega la documentación de embarque al Banco Comercial para su revisión y si no son objeto de observaciones o reparos, procede a efectuar los pagos o abonos que correspondan.

De acuerdo a lo establecido en el Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central, los exportadores tienen libertad en retornar o no las divisas correspondiente a una exportación, como también liquidar o no las divisas retornadas al país producto de una exportación. En la actualidad, sólo están obligadas a informar sobre los retornos de exportación aquellas empresas que durante el año calendario anterior hubiesen efectuado exportaciones por un monto no inferior a los US$ 5 millones.

El Banco Central comunicará, durante el 1er trimestre de cada año el listado de los exportadores que tendrán esta obligación (año vencido) de informar.

El exportador solicita algunos beneficios de fomento a las exportaciones en el caso que su producto esté contemplado en alguno de los incentivos a las exportaciones.





martes, 18 de enero de 2011

Prueba de Entrada

1. ¿Qué es un contrato internacional?

Un contrato internacional es un acuerdo entre dos o más partes que se crea cuando una de ellas realiza una oferta y la otra, en el extranjero, la acepta de manera expresa. Este documento debe tratar acerca de asuntos comerciales lícitos de bienes o servicios; por lo general se formalizan por escrito, con firmas autógrafas o con medios electrónicos (firma electrónica). También hay contratos informales, que se formalizan mediante un acuerdo verbal o por intercambio de documentos (correspondencia, fax, correo electrónico, pedidos, órdenes de compra, documentos de embarque), sin embargo este tipo de contrato no suelen ser los más aconsejables.


2. La solución de controversias puede dejarse en manos de los tribunales, a escoger uno o varios sistemas jurídicos nacionales. Sin embargo, ello puede implicar problemas y por tal razón se sugiere incluir la posibilidad del arbitraje comercial internacional como una cláusula de compromiso en el contrato. ¿VERDADERO O FALSO?

VERDADERO

3. Que institución es la encargada de:

· La elaboración de convenios, leyes modelo y normas aceptables a escala mundial
· La preparación de guías jurídicas y legislativas y la formulación de recomendaciones de gran valor práctico
· La presentación de información actualizada sobre jurisprudencia referente a los instrumentos y normas de derecho mercantil uniforme y sobre su incorporación al derecho interno
· La prestación de asistencia técnica en proyectos de reforma de la legislación
· La organización de seminarios regionales y nacionales sobre derecho mercantil uniforme


La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Esta entidad es un órgano subsidiario de la Asamblea General. Prepara textos legislativos internacionales para ayudar a los Estados a modernizar el derecho mercantil y textos no legislativos para facilitar las negociaciones entre las partes en operaciones comerciales.

4. ¿Forma parte la CNUDMI de la Organización Mundial del Comercio (OMC)?

No, La CNUDMI es un órgano subsidiario de la Asamblea General de las Naciones Unidas; La Secretaría de la CNUDMI es la Subdivisión de Derecho Mercantil Internacional de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas. En cambio, la Organización Mundial del Comercio (OMC) es una organización intergubernamental, independiente de las Naciones Unidas.

La OMC y la CNUDMI se ocupan de cuestiones diferentes:

La OMC trata de cuestiones de política comercial, como la liberalización del comercio, la eliminación de los obstáculos al comercio, las prácticas comerciales desleales y otras cuestiones afines.

La CNUDMI se ocupa del derecho aplicable a las operaciones mercantiles internacionales entre particulares. Por consiguiente, no se ocupa de los problemas que se plantean y resuelven entre Estados, como el antidumping, los derechos compensatorios o los cupos de importación

5. Al momento de estudiar la compraventa internacional es necesario tener en cuenta el Convenio de Viena del 11 de abril del 1980, el cual contiene la Convención sobre contratos de compraventa internacional de mercaderías, a la cual el estado peruano se ha adherido conforme al decreto supremo 011-99-RE del 18 de febrero de 1999. Este documento al parecer sólo regula un contrato como es la compraventa internacional, por lo cual debemos dejar constancia que no hemos tenido noticia de otros documentos que regulen otros contratos internacionales como los indicados en los párrafos anteriores, ni tampoco que regulen las garantías indicadas en los mismos. ¿VERDADERO O FALSO?
VERDADERO