miércoles, 23 de febrero de 2011

Examen

¿Por qué es necesario usar los Contratos modelo del CCI y tener mucho celo al usar lo que PROMPerú ofrece?

Los contratos modelo preparados del CCI se basan en casos prácticos de Comercio Exterior. Ante la falta de uniformidad de las leyes para acuerdos de este tipo, la Cámara de Comercio Internacional (CCI) ha elaborado modelos de contrato usando normas contractuales uniformes y que no están basadas en ninguna ley nacional específica, pero que "incorporan la práctica que prevalece en el comercio internacional, así como los principios de ley generalmente reconocidos por las leyes nacionales sobre diversos temas.

Este modelo trata de evitar las peculiaridades de las leyes nacionales, utilizando aquellas contenidas en un principio más básico y elemental que esta contenido en los principios Unidroit de contratos comerciales internacionales, que ofrecen un soporte legal razonable y previsible para la mayoría de las cuestiones que puedan surgir.

En cambio, los contratos modelo que PROMPeru ofrece no contemplan las diversas peculiaridades del comercio exterior. Además, al Perú aún le falta adquirir más experiencia en esta materia. Por ello, es más recomendable basarse en un documento sugerido por la entidad experta en este tema.

¿ Por qué la Asociación del Comercio de Cereales y Alimentos propone 80 contratos preparados por sus miembros, relativos a la venta de trigo, arroz, frijoles y otros alimentos y cereales, en cambio, los contratos modelo escaseaban en los sectores especializados, aunque eran cientos de miles las pequeñas y medianas empresas que concertaban contratos internacionales; sin embargo la CCI presentó un modelo de contrato para la venta internacional de mercancías perecederas e incluyó el texto de más de 150 contratos modelo en el sitio web de Juris Internacional?

Los contratos modelo son cada vez más numerosos y utilizados. En ellos se normalizan los enfoques jurídicos de distintos países y culturas, y se da respuesta a las preguntas más frecuentes sobre la redacción de acuerdos comerciales internacionales.

En los años 1950, los contratos tipo se usaban principalmente en el sector de los productos básicos, donde son ahora práctica habitual. Por ejemplo, la Asociación del Comercio de Cereales y Alimentos propone 80 contratos preparados por sus miembros, relativos a la venta de trigo, arroz, frijoles y otros alimentos y cereales.

En cambio, los contratos modelo escaseaban en los sectores especializados, aunque eran cientos de miles las pequeñas y medianas empresas que concertaban contratos internacionales, a menudo sin asesoría jurídica.
Para atender esta necesidad de un número creciente de actividades, la CCI propuso un modelo de contrato de venta internacional de productos manufacturados. Por su parte, el CCI presentó un modelo de contrato para la venta internacional de mercancías perecederas. El CCI ha incluido el texto de más de 150 contratos modelo en el sitio web de Juris Internacional (http://www.jurisint.org/).

¿Por qué la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) ha instituido un procedimiento innovador de armonización por medio de “leyes modelo”?

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) es un órgano subsidiario de la Asamblea General. Prepara textos legislativos internacionales para ayudar a los Estados a modernizar el derecho mercantil y textos no legislativos para facilitar las negociaciones entre las partes en operaciones comerciales.

Las Leyes Modelo están formuladas para ayudar a los Estados a reformar y modernizar sus leyes sobre diversos procedimientos a fin de que tengan en cuenta los rasgos peculiares y las necesidades del comercio internacional.

Un buen ejemplo, es la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial, que regula todas las etapas del procedimiento arbitral, desde el acuerdo de arbitraje, pasando por la composición y competencia del tribunal arbitral y el alcance de la intervención del tribunal, hasta el reconocimiento y la ejecución del laudo arbitral. Refleja un consenso mundial sobre los aspectos más importantes de la práctica del arbitraje internacional aceptados por Estados de todas las regiones y los diferentes ordenamientos jurídicos o sistemas económicos del mundo.

Otro ejemplo importante es la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico, la cual facilita el uso del comercio electrónico y es aceptable para Estados que tienen sistemas jurídicos, sociales y económicos diferentes.

¿Cuál es la importancia de la normalización y armonización de la legislación comercial a nivel regional?

La normalización y armonización de la legislación comercial a nivel regional puede estimular el comercio intrarregional y también con otras regiones.

Cada vez hay más consenso en que las estrategias actuales de apertura económica y promoción de las exportaciones no podrán ser exitosas si no se avanza en la implementación de procesos de normalización.

En un mundo cada vez más globalizado, el comercio internacional ha generado la necesidad de crear estándares que determinen y garanticen las características de los procesos que se emplean para generar bienes y servicios. Ello ha dado lugar a que se establezcan normas de carácter nacional, regional e internacional que definen las calidades de bienes y servicios para que el intercambio de productos sea confiable.

Se puede definir la normalización como la tarea que llevan adelante organismos o agencias nacionales, regionales e internacionales con el fin de fijar normas técnicas que establezcan la terminología, la clasificación, las directrices, las especificaciones, los atributos, las características, los métodos de prueba o las prescripciones aplicables a un producto, proceso o servicio con el fin de preservar la seguridad, la protección al consumidor, al medio ambiente, a la salud de las personas y animales, y favorecer el efectivo intercambio de bienes.

En primer lugar, mientras las barreras arancelarias son cada vez menores, las barreras no arancelarias –esto es, sobre condiciones a los productos, servicios e indirectamente a los procesos de producción– cobran mayor importancia. Estas últimas pueden ser abordadas y evitadas en gran medida a través de la implementación de procesos internacionalmente comparables de normalización.

En segundo lugar, el acceso a mercados es directamente proporcional a la habilidad para destacar en los mercados internacionales, demostrando la calidad de productos y servicios. Al respecto, la manera más convincente que tienen los productores de demostrar calidad de sus productos y servicios es mediante la implementación de procesos internacionalmente aceptados de normalización.

En tercer lugar, la sustentabilidad ambiental, económica y social es de manera creciente el paradigma que guía el desarrollo de los países.

En este contexto, la normalización representa una herramienta óptima para asegurar y demostrar los esfuerzos que se hacen en materia de sustentabilidad del desarrollo en los procesos productivos. Si bien se podría argumentar que este paradigma está más presente en los países desarrollados que en los en desarrollo éstos deben también asumir compromisos muy concretos en pos de la sustentabilidad de su desarrollo particularmente producto de la apertura económica, la globalización y los intercambios comerciales.

En definitiva, y tal como en sus orígenes, la normalización ofrece una oportunidad para facilitar la comunicación y la interacción entre productores y consumidores de diversos países y sectores, especialmente en la actualidad bajo los requerimientos que impone la agenda del desarrollo sustentable.

En cuanto a la importancia de la armonización, se debe a que se van creando y aprobando normas jurídicas que facilitan el comercio internacional. Éste puede verse obstaculizado por factores como la falta de previsibilidad de la ley aplicable o la pervivencia de leyes obsoletas, inadecuadas para la práctica comercial. La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional señala esos problemas y busca detenidamente soluciones que sean aceptables para Estados de diferentes ordenamientos jurídicos y niveles de desarrollo económico y social.

Las disposiciones de los organismos técnicos de normalización no tienen carácter obligatorio, su cumplimiento es voluntario. Sin embargo, toda empresa que cumple con las normas establecidas tiene adicionalmente la ventaja de poder certificar sus productos o servicios como medio para garantizar que estos se conforman a los requisitos que satisfacen las expectativas del consumidor o usuario.

En ciertos casos, los gobiernos dan tal fuerza obligatoria a las norma técnicas por medio de distintos mecanismos, que surgen como normas técnicas obligatorias. Por ejemplo, en Colombia existe el Consejo Nacional de Normas y Calidades integrado por distintos sectores que declaran las normas como obligatorias. En México, dependencias del Gobierno Federal se encargan de expedir las llamadas Normas Oficiales Mexicanas de carácter obligatorio sobre la base del trabajo de diversos comités consultivos nacionales de normalizaciones integradas por el Gobierno Federal y el sector privado, académico y social.

¿Por qué la prevención en el campo jurídico exige un cambio de actitud de las empresas? ¿Invertir en asesoramiento legal antes de suscribir un contrato es más rentable que costear una defensa en caso de demanda judicial?

Hoy, son pocos los abogados de empresa que pleitean en los tribunales, pues su trabajo se concentra en la redacción de contratos que tratan de prevenir los conflictos.

Como fórmulas para prevenir los litigios recomendamos la elaboración de un contrato completo que contemple las posibles contingencias de la transacción comercial y el aseguramiento de la misma mediante garantías y/o pólizas.

En dicho contrato es aconsejable incluir una cláusula de sometimiento a un organismo concreto de mediación comercial y subsidiariamente a un Tribunal Arbitral Internacional. Igualmente deberá regularse la normativa aplicable a dicha operación y a la solución de posibles controversias.
Con independencia de lo expuesto es recomendable tratar de asegurar la ejecución de un futuro laudo o sentencia mediante la adopción de medidas provisionales si éstas fueran posibles conforme a la normativa aplicable.

Previamente a formalizar una transacción comercial conviene seguir todas y cada una de las siguientes medidas:

1.- Conocer en profundidad la empresa o empresas con las que se está trabajando. Para ello se puede solicitar un informe de solvencia y de riesgo a una compañía especializada.
2.- Contar con el asesoramiento de un experto en la materia, que incluya la elaboración de un contrato completo, adaptado a la operación y que contemple sus posibles contingencias. En cualquier caso, es aconsejable que prevea la Ley aplicable y los Tribunales competentes.
3.- La suscripción de garantías o créditos documentarios con entidades de primera línea, así como la suscripción de la correspondiente póliza de seguro.

Pero la prevención en el campo jurídico exige un cambio de actitud de las empresas. Invertir en asesoramiento legal antes de suscribir un contrato es probablemente más rentable que costear una defensa en caso de demanda judicial.
Elaborado por:
Vanessa Avilez
Nadia Soto

sábado, 19 de febrero de 2011

Banco de preguntas - Solución

1. ¿Cuál es la importancia legal de los tratados comerciales ?

En los ultimos años hemos sido testigos de un avance en las comunicaciónes y el contacto entre los estados al principio era esporádica y difícil. Sin embargo, el desarrollo de la tecnología, asimismo, los medios de transporte también se modernizaron.

Es asi, que el mundo se fue interrelacionando y sucedió el llamado fenomeno de la "internacionalización del mundo material", esto quiere decir que se mundializan la producción, la economía, las finanzas, el mercado, la política, la ciencia, la cultura, etc.

De manera que, se generaron instituciones y acciones cuyos efectos se manifiestaron mas allá de las fronteras nacionales de un pais y que por lo mismo, deben ser regulados mediante instrumentos jurídicos que permitan la manifestación de la voluntad de las partes, que busquen un equilibrio.

2. ¿Por qué es necesario usar los Contratos modelo del CCI y tener mucho celo al usar lo que PROMPerú ofrece?

Es mucho mas seguro usar los modelos de la CCI debido a que su escencia se basa en casos practicos de diversos paises en temas de comercio exterior mucho mas adelantados al nuestro y dejan mucho menos vacios que nos pueden llevar a problemas serios en el momento de su implementación a nuestras actividades comerciales.

El modelo de contrato del CCI se ha preparado para limitar las cláusulas que deben ser cumplimentadas por las partes. Contiene todo tipo de disposiciones de salvaguardia, con excepción de los datos obre la identidad de las partes y la descripción de la mercadería.

Este modelo procura eliminar en lo posible la necesidad de recurrir a juristas. Por supuesto, no se trata de marginarlos de la concertación de contratos internacionales. El jurista cumple un papel cuando una de las partes desea modificar el equilibrio propuesto por los contratos modelo o redactar un contrato eligiendo cláusulas de distintos instrumentos.

Por cierto, nada impide dar una redacción totalmente nueva a un contrato. Pero las ventas internacionales exigen disponer de las competencias de expertos. En los modelos de la Cámara de Comercio Internacional y del CCI se ha hecho todo lo posible para que las empresas no necesiten recurrir a expertos. Sea como fuere, la utilidad del modelo puede reducirse considerablemente si el contrato se modifica sustancialmente sin asesoramiento especializado.

3. ¿ Por qué la Asociación del Comercio de Cereales y Alimentos propone 80 contratos preparados por sus miembros, relativos a la venta de trigo, arroz, frijoles y otros alimentos y cereales, en cambio, los contratos modelo escaseaban en los sectores especializados, aunque eran cientos de miles las pequeñas y medianas empresas que concertaban contratos internacionales; sin embargo la CCI presentó un modelo de contrato para la venta internacional de mercancías perecederas e incluyó el texto de más de 150 contratos modelo en el sitio web de Juris Internacional?

Los contratos modelo son cada vez más numerosos y utilizados. En ellos se normalizan los enfoques jurídicos de distintos países y culturas, y se da respuesta a las preguntas más frecuentes sobre la redacción de acuerdos comerciales internacionales.

En los años 1950, los contratos tipo se usaban principalmente en el sector de los productos básicos, donde son ahora práctica habitual.

Para atender esta necesidad de un número creciente de actividades, la CCI propuso un modelo de contrato de venta internacional de productos perecederos.

Tratando de abarcar la mayor cantidad posible de escenarios dentro de esta actividad, buscando que ambas mantengan un equilibrio y en caso de divergencias estas se solucionen de la manera mas rápida y económica posible.

Cada modelo responde a las preocupaciones de las partes en el tipo de transacción de que se trata. Así, dado que las mercaderías perecederas se deterioran rápidamente, el Model Contract for the International Commercial Sale of Perishable Goods propone que el comprador tenga derecho a poner fin al contrato en un plazo relativamente corto en caso de retraso en la entrega.
Este contrato prevé también un procedimiento acelerado de verificación para resolver las diferencias en cuanto a la calidad de las mercaderías. En cambio, el Model International Sales Contract for Manufactured Goods de la CCI no prevé un plazo de anulación reducido por retraso en la entrega, lo que no se justifica para las mercaderías manufacturadas.

4. ¿Por qué la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) ha instituido un procedimiento innovador de armonización por medio de “leyes modelo”?

Los tratados no son muy flexibles (su elaboración tiene lugar en prolongadas conferencias internacionales, y entran en vigor sólo después de su ratificación por un cierto número de países; además, su modificación es muy difícil). Para aumentar la flexibilidad, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) ha instituido un procedimiento innovador de armonización por medio de “leyes modelo”. La CNUDMI crea un modelo, que los gobiernos incorporan simplemente a la legislación de sus países respectivos. Por ejemplo, la CNUDMI formuló una ley modelo para armonizar la legislación internacional sobre el arbitraje comercial, que ha sido adoptada por 45 países de todos los continentes.

5. ¿Cuál es la importancia de la normalización y armonización de la legislación comercial a nivel regional?
La normalización y armonización de la legislación comercial a nivel regional sirve de estimulo para el comercio intra-regional y extra-regional.
Como ejemplo podemos mencionar a África. La OHADA (Organización para la Armonización del Derecho Mercantil en África) ha liderado el movimiento en 16 países de este continente, estableciendo para ellos una ley mercantil única, así como una ley de empresas, una ley de contabilidad y un tribunal supremo.

Esto simplifica y procura disminuir las trabas existentes para un comercio fluido en esta region.
6. ¿Por qué los arreglos fuera de los tribunales son otra tendencia propia de las transacciones de hoy y los casi todos los países están creando centros de arbitraje en sus cámaras de comercio?
La tendencia actual de arreglos fuera de los tribunales básicamente se da con fines prácticos para en cierta medida poner fin a la gran acumulación de casos no resueltos en los tribunales tradicionales.
Otro factor que coadyuva a esto es el tiempo y el costo que se ahorra usando este método.
7. ¿Por qué la prevención en el campo jurídico exige un cambio de actitud de las empresas? ¿Invertir en asesoramiento legal antes de suscribir un contrato es más rentable que costear una defensa en caso de demanda judicial?

Hoy se hace hincapié en la prevención, más que en el control; pues es menos oneroso prevenir que lamentarse luego por una mala decisión que nos obligue a embarcarnos en un pleito legal, el cual encima podemos perder con consecuencias funestas para nuestro negocio.
Esta forma de ver las cosas implica un cambio radical de mentalidad pues debemos evaluar los posibles riesgos antes para poder cubrirnos de manera adecuada.
8. ¿Si Antonio Meucci (en el laboratorio donde se habían depositado los materiales de Meucci trabajaba Bell, quien obtuvo para sí una patente) hubiese recibido formación sobre acuerdos de licencia, hubiera conocido otras opciones contractuales para comercializar su invento, sin necesidad de registrar una patente?

Es evidente que si Antonio Meucci hubiese tenido las competencias adecuadas ademas de los recursos otra hubiera sido la historia. Pues la falta de conocimiento y de visión hizo que perdiera, por lo menos en vida, una oportunidad difícil de igualar.

9. ¿Cuál es la diferencia entre un contrato de compraventa internacional de un contrato de exportación?
Contratos de compraventa internacional

Hace algún tiempo, las ventas internacionales tenían muy poco de “internacionales” en el plano jurídico: el interlocutor con mayor poder de negociación – casi siempre el comprador – imponía sus condiciones y su jurisdicción nacional. El entendimiento y los contratos se hacían aún más difíciles cuando las partes provenían de culturas jurídicas distintas – por ejemplo, derecho codificado frente a derecho consuetudinario. Estos factores no contribuían a instaurar confianza, y obstaculizaban el desarrollo del comercio internacional.
No obstante, en los últimos decenios se han desplegado muchos esfuerzos por imponer reglas de juego equitativas, es decir, por disponer de instrumentos que ayuden a las partes en los contratos a obtener condiciones equilibradas y fácilmente comprensibles.
El contrato de compraventa internacional, es un acuerdo de voluntades de dos o más partes con el propósito de definir obligaciones jurídicas para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones de las mismas. Este acuerdo puede ser verbal o por escrito.
Este regula los derechos y obligaciones de cada una de las partes contratantes (vendedor-exportador / comprador-importador), con relación a determinado objeto, convirtiéndose en un acto jurídico perfecto y la transacción absolutamente legal.
En este proceso ha sido esencial la adopción en 1980 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías (CISG), ratificada hasta ahora por más de 50 países, incluido el Perú. Los interlocutores de países que no la han suscrito pueden basarse en los principios de la Convención para formular sus contratos comerciales internacionales.
La CISG propone una serie de derechos y obligaciones de redacción amplia, tanto para el comprador como el vendedor, y opciones en caso de problemas con el contrato.
Desde 1994, la CISG ha sido complementada por los Principios sobre los contratos comerciales internacionales UNIDROIT. Este conjunto de principios abarca contratos sobre una amplia gama de materias, además de la compraventa. Como la CISG, aportan una valiosa ayuda para quienes desean dar una redacción internacionalmente aceptada a sus contratos.
De hecho, la CISG y los UNIDROIT son considerados cada vez más como instrumentos útiles en la etapa de la negociación para contrarrestar las condiciones más exigentes propuestas por el interlocutor. Ambos textos se incluyen en el sitio web de Juris Internacional (http://www.jurisint.org).
Además, contribuyen a armonizar los términos del comercio internacional al minimizar la intervención de los sistemas jurídicos nacionales. En efecto, si las partes utilizan la CISG o los Principios UNIDROIT como base de sus condiciones contractuales, es muy poco lo que queda sometido a las jurisdicciones nacionales.
Sin embargo, sería un error deducir que se podría descartar la legislación nacional. Siempre hay aspectos que son objeto de políticas públicas y leyes, y que las partes no pueden modificar. Por ejemplo, el alcance de las disposiciones que regulan las indemnizaciones pagaderas en caso de retraso no queda determinado enteramente a discreción de las partes. También hay materias básicas que no están cubiertas por la CISG o los UNIDROIT, como, por ejemplo, la transferencia del derecho de propiedad de las mercancías vendidas.
El Contrato de compraventa es firmado por el exportador e importador y evidenciado por el documento de contrato respectivo, el cual contiene las características y provisiones de la transacción comercial externa, e incluye las condiciones de transporte, seguro y entrega, términos de pago, así como el tipo de cotización (INCOTERMS).

Es regulado por la legislación nacional de alguno de los dos países que comercian, la de un tercer país que de común acuerdo los contratantes hayan establecido o aquella contenida en el Convenio de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacionales de mercancías.

Es recomendable que toda negociación comercial internacional se formalice preferiblemente por escrito (telex, fax etc.) La oferta debe ser firme, precisa dirigida a la persona determinada, ( de lo contrario no es más que una simple propuesta comercial) debe fijarse un plazo al comprador para su aceptación.

El contrato entra en vigor una vez firmado, con salvedad de disposiciones gubernamentales, como por ejemplo, la aprobación de licencias de exportación y de importación, o el eventual pago por anticipado.

Algunas precauciones deben ser tomadas por el exportador en lo referente a disposiciones vigentes en el país de destino.

Las especificaciones técnicas deben ser muy precisas.

Los contratos IMPORTANTES se elaboran dentro de una fase de preparación, (negociaciones comerciales), después son formalizados dentro de las condiciones jurídicas y se redactan cuidadosamente.

Los contratos MENOS IMPORTANTES, o las operaciones repetitivas, no requieren esta labor, y la mayoría de las veces se circunscriben al PEDIDO REPETITIVO O FRECUENTE, mediante confirmación de la orden por parte del vendedor.

En todo caso, estos instrumentos son de gran utilidad a la hora de redactar un contrato de compraventa internacional.

¿Qué conceptos debe contemplar un contrato de compra-venta internacional de mercancías?
Son las cláusulas que se refieren a tipos particulares de mercancías, esto es, aquellas que necesitan tratamiento o autorizaciones especiales.

Siempre que se produzca la exportación de estas mercancías, sus características y particularidades deben ser mencionadas en el contrato, a fin de garantizar los derechos de las partes contratantes.

El contrato de compra-venta internacional como cualquier contrato privado entre las partes, puede contener cualquier acuerdo siempre y cuando no se encuentren prohibidos por disposición expresa de cualquiera de los dos países.

A fin de obtener una garantía legal y efectiva de las partes contratantes, se señalará, entre otros, las principales cláusulas que deberán constituirse en la esencia del contrato:

-Información del exportador e importador.
-Descripción de la mercancía objeto del contrato; especificándose el peso, embalaje, calidad, cantidad, etc.
-Precio unitario y total.
-Condiciones y plazos de pago.
-Documentos exigidos por el importador.
-Plazo de entrega o de disponibilidad.
-Modalidad de seguro.
-Modalidad de transporte y pago de flete.
-Lugar de embarque y desembarque.
-Inclusión de los costos en el precio de la mercancía, para la obtención de documentos requeridos para la exportación.

Contratos de Exportación

No existe un contrato tipo único que pueda aplicarse a todos los acuerdos de exportación. Sin embargo, hay algunas disposiciones mínimas, comunes a todos los acuerdos, que se esbozan a continuación:

• Nombre y dirección de las partes. Deben indicarse en forma clara y completa.
• Producto, normas y especificaciones. Señale el nombre del producto, inclusive la designación técnica (si la hay); los tamaños disponibles (si es pertinente); las normas y especificaciones nacionales e internacionales; las exigencias particulares del comprador, y las especificaciones de las muestras.
• Cantidad. Las unidades de medida aplicadas a los artículos exportados deben figurar en cifras y palabras.
• Inspección. Precise la naturaleza, método y objetivo de la inspección prevista, y qué agencia la llevará a cabo. Diversas mercancías son inspeccionadas antes de la expedición por empresas especializadas; también es posible que los compradores extranjeros impongan sus propias agencias y condiciones de inspección.
• Valor total del contrato. Debe mencionarse en palabras y en cifras, junto con la moneda utilizada.
• Condiciones de entrega. Estipule las condiciones de conformidad con los Incoterms 1990. Nota: el 1° de enero de 2000 entrará en vigor una nueva versión de Incoterms.
• Impuestos, aranceles y tasas. Defina claramente quién asumirá el pago de los distintos impuestos. Los precios de venta tal vez incluyen impuestos, aranceles y tasas. Los eventuales gravámenes del país importador podrían imputarse al comprador.
• Entrega. Deben especificarse los lugares de despacho y entrega, así como los plazos, calculados a partir de la fecha del contrato, de la notificación de la emisión de una carta de crédito irrevocable o de la recepción del anuncio de concesión de la licencia de importación por el vendedor.
• Envío parcial, transbordos y agrupación de envíos. Hay que estipular si las partes en el contrato han convenido envíos parciales o transbordos, e indicar el puerto de transbordo y eventualmente el número de envíos parciales concertados. Si se prevé una «agrupación de envíos de exportación», indíquelo en el contrato.
• Embalaje, etiquetado y rotulado. Deberán figurar todos los requisitos al respecto.
• Condiciones de pago: cuantía, forma y moneda. En sus cotizaciones, el exportador
debería indicar si los precios se han calculado según el tipo de cambio vigente para la moneda del país importador, o en otra moneda (por ejemplo, el dólar). También se deben prever las fluctuaciones del tipo de cambio.
• Descuentos y comisiones. Estipule también a cuánto se eleva el descuento o comisión, quién los pagará y a quién (el exportador o el importador). Mencione la base de cálculo de la comisión y el porcentaje. Los descuentos o comisiones pueden estar o no incluidos en el precio concertado por el exportador y el importador.
• Licencias y permisos. Indique si la transacción requiere licencias de exportación o
importación, y quién debe solicitar y costear unas u otras. A veces resulta difícil obtener la licencia de importador en el país del comprador.
• Seguros. Hay que incluir cláusulas sobre los seguros en caso de pérdida, daños o destrucción durante el transporte. Precise los riesgos asegurados y el alcance de la cobertura.
• Documentación requerida. Los documentos necesarios para las transacciones comerciales internacionales se reparten en cuatro categorías:
– Documentos para la exportación y la consiguiente importación de bienes.
– Documentos que necesita el comprador para recibir la mercancía.
– Documentos relativos al pago.
– Documentos especiales, según el tipo de productos y las condiciones de venta (por ejemplo, para algunos productos tecnológicos, los documentos relacionados con el ensamblaje, la reparación y el mantenimiento).
Entre los documentos de exportación de utilización más corriente figuran la letra de cambio, la factura comercial y de otro tipo, el conocimiento de embarque, la póliza de seguro y la carta de crédito.
• Garantía del producto. Debe estipularse la duración del período de garantía.
• Retrasos de entrega. Conviene definir el monto que percibirá el comprador a título de daños y perjuicios por retraso en la entrega debido a motivos ajenos a la fuerza mayor.
• Fuerza mayor o disculpa por incumplimiento de contrato. Hay que definir las circunstancias en que se liberará a las partes de la responsabilidad por incumplimiento de contrato. Dichas disposiciones, denominadas de fuerza mayor, tienen por objeto definir las medidas aplicables en caso de incumplimiento por circunstancias insoslayables acaecidas durante la vigencia del contrato.
• Recursos. Dado que los incumplimientos son posibles por ambas partes, siempre es aconsejable incluir en el contrato algunas vías de recurso. En éstas se deberían recoger las disposiciones obligatorias de la legislación aplicable al contrato.
• Jurisdicción. Debe especificarse la jurisdicción nacional por la que se regirá el contrato.
• Arbitraje. Se necesita también una cláusula de arbitraje, para facilitar la resolución rápida y amistosa de las posibles discrepancias o litigios entre las partes.
• Firma de las partes. La firma indica la aceptación por las partes de las condiciones del contrato.
10. ¿Cuál es la diferencia entre el (CCI) Centro de Comercio Internacional, Forum de Comercio Internacional y la CCI (Cámara de Comercio Internacional)?

Cámara de Comercio Internacional

Es la organización empresarial que representa mundialmente intereses empresariales. Se constituyó en París en 1919 y continúa teniendo su sede social en la capital francesa.

Tiene personalidad propia y su naturaleza jurídica es asociativa.

Sus fines estatutarios básicos son actuar a favor de un sistema de comercio e inversiones abierto y crear instrumentos que lo faciliten, con la firme convicción de que las relaciones económicas internacionales conducen a una prosperidad general y a la paz entre los países.

Los miembros de la CCI son empresas que efectúan transacciones internacionales y también organizaciones empresariales, entre ellas muchas Cámaras de Comercio. En la actualidad los miles de empresas que agrupa proceden de más de 130 países y se organizan como Comités Nacionales en más de 90 de ellos.

El Comité Español de la CCI se constituyó en 1922, a iniciativa de empresarios barceloneses y nunca ha dejado de actuar. Como asociación formalmente constituida, tiene personalidad propia. Actualmente, su sede estatutaria radica en Madrid y su secretaría es operativa en Barcelona.

Un año después de la creación de las Naciones Unidas, la CCI obtuvo el rango de organismo consultivo del más alto nivel ante la ONU y sus agencias especializadas. Es también ente consultivo privilegiado de la Organización Mundial de Comercio, del Fondo Monetario Internacional, del Banco Mundial, OCDE, Comisión Europea, etc. Incluso el G-8 recibe en cada una de sus reuniones un informe sobre las grandes preocupaciones empresariales del momento, que es entregado en visita “ad hoc” al primer ministro del Estado anfitrión.
Dentro de su actividad creando instrumentos que faciliten el comercio y las inversiones internacionales, destacan la Corte Internacional de Arbitraje, la recopilación y actualización de usos comerciales internacionales (Incoterms, Reglas y Usos uniformes relativos a los créditos documentarios, etc) y la elaboración de reglas y códigos de conducta sobre muchos aspectos de la actividad empresarial internacional (Carta de las Empresas para un Desarrollo Sostenido, Código de prácticas legales en publicidad, Código de buenas prácticas para la elaboración de estudios de mercado, Reglas contra la extorsión y el cohecho en las transacciones internacionales, Guía para el comercio electrónico, etc.)
Las principales acciones que lleva a cabo la Cámara de Comercio Internacional son las siguientes:
Proveer servicios especializados y prácticos para la comunidad empresarial internacional
Determinar los puntos de vista de las sociedades, empresas y organizaciones que se involucran en el comercio internacional y diversas operaciones relacionadas, así como ser su portavoz ante las instituciones intergubernamentales, gobiernos y otros organismos importantes.
Representar a todos aquellos sectores e industrias involucrados en los negocios internacionales.
La CCI es la única organización empresarial que tiene el estatus de organismo de consulta ante las Naciones Unidas y sus organismos especializados, en los cuales se presentan los puntos de vista de sus agremiados ya sea de manera directa, o a través de sus representantes permanentes en Ginebra y en Nueva York.
Para cumplir su objetivo como el principal proveedor de servicios a la comunidad empresarial, la Cámara de Comercio Internacional ha creado instituciones especializadas como:
* Servicios de Resolución de Controversias: Este es el sistema más respetado del mundo en resolución de disputas comerciales, y que incluye a la Corte Internacional de Arbitraje.
* El Instituto de Derecho Mercantil Internacional: Este proporciona la formación y el intercambio de conocimientos y experiencia en cuestión de arbitraje y de derecho mercantil internacional.
* La Federación Mundial de Cámaras: Esta es la mayor red mundial de cámaras de comercio y administra el sistema del Carnet ATA, que facilita la admisión temporal de mercancías.
* Servicios de Prevención de Delitos Comerciales: Su función es la prevención de los delitos contra las empresas, entre sus funciones es combatir a la piratería, el fraude financiero y las falsificaciones.
La Cámara de Comercio Internacional cuenta con su propia editorial en donde pueden encontrar diversa información que facilita a las empresas herramientas esenciales imposibles de obtener en ningún otro lugar.
Centro de Comercio Internacional (ITC)
El ITC es el organismo mixto de cooperación de la UNCTAD y la OMC para los aspectos de fomento del comercio relacionados con la empresa. Inicialmente creado en 1964 por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), ha sido administrado conjuntamente desde 1968 por el GATT/OMC y las Naciones Unidas, actuando estas últimas por conducto de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD). Es el centro de coordinación del sistema de las Naciones Unidas para la cooperación técnica con los países en desarrollo y las economías en transición en la promoción del comercio y el desarrollo de las exportaciones.

Mediante asociaciones con instituciones de apoyo al comercio ofrece soluciones integradas en aras de “Exportaciones para el desarrollo sostenible”.

Prestan servicios en cinco esferas que son complementarias: empresas y política comercial; estrategia de exportación; fortalecimiento de las instituciones de apoyo al comercio; inteligencia comercial, y competitividad de los exportadores.

Mediante el desarrollo estratégico y la capacitación basados en estos servicios empresariales, el ITC vincula oportunidades y mercados. Gracias a ello, se obtienen beneficios tangibles y a largo plazo tanto en el plano nacional como en el plano comunitario.

En tanto que la UNCTAD y la OMC trabajan principalmente con gobiernos, el ITC trabaja con la comunidad empresarial. En este contexto, el ITC describe las consecuencias de los acuerdos comerciales multilaterales para las empresas y ayuda a éstas a comprender las normas comerciales, a adaptarse a ellas y a beneficiarse de ellas. En su condición de organismo subsidiario de la UNCTAD y la OMC, el ITC está sujeto a los órganos rectores de ambas organizaciones. Está asimismo sujeto a los procedimientos de supervisión internos de las Naciones Unidas. El Director Ejecutivo del ITC es designado por el Director General de la OMC y el Secretario General de la UNCTAD. Tanto esta última como la OMC están representadas en el Grupo Consultivo Mixto que supervisa la labor del ITC y realizan conjuntamente con éste una serie de actividades de asistencia técnica, entre las que figuran las siguientes:
- Programa Integrado conjunto de Asistencia Técnica (JITAP)
- Marco Integrado para los Países Menos Adelantados (MI)
- La OMC participa asimismo en la iniciativa El Sector Empresarial y el Desarrollo.
Forum de Comercio Internacional
Forum de Comercio Internacional es la revista del Centro de Comercio Internacional (CCI). Centra su atención en la promoción comercial y el fomento de las exportaciones, componentes del programa de cooperación técnica del CCI con los países en desarrollo y las economías en transición. Se publica trimestralmente la revista, en español, francés e inglés.
Para mas información visitar el sitio web: www.forumdecomercio.org

lunes, 7 de febrero de 2011

Modelo de Contrato

MODELO DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA
INTERNACIONAL

Conste por el presente documento, el contrato de COMPRAVENTA INTERNACIONAL que celebran de una parte Styrolution Mexicana S.A. de C.V.., con RFC SME1101034E1, inscrita en el R.F.C. , Ficha N° C1262865 debidamente representada por su Representante Legal, señora Patricia Jimenez, identificado con Libreta Electoral N° 080104562, a quien en adelante se le denominará EL VENDEDOR; y de la otra parte, la empresa BASF Peruana S.A., con domicilio en Av. Oscar R. Benavides 5915 Callao., debidamente representada por su Apoderado, señor Cesar Alfredo Ostos Rios, identificado con DNI 08770432, en adelante EL COMPRADOR, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: Objeto del contrato

Mediante el presente documento, las partes convienen en celebrar una compraventa internacional de mercaderías, las cuales deberán cumplir con las condiciones siguientes:

MARCANCÍA Resina ABS Terluran GP-22
CANTIDAD 50,000 Kg
CALIDAD ABS Grado Extrusión

ESPECIFICACIONES
(de no haber espacio suficiente, se hará eso de Anexos que formarán parte del contrato).

SEGUNDA: Precio

El precio de la mercadería descrita en la cláusula anterior asciende a la suma de
US$ 2.50/Kilogramo CIF Callao

TERCERA: Condiciones de entrega

Las partes acuerdan que la venta pactada a través del presente contrato se hará en términos CIF Callao, Perú.

CUARTA: Tiempo de entrega

Las partes convienen en que la entrega de la mercadería objeto del presente contrato se realizará después de 50 días de recibida la orden de compra, fecha en la cual EL VENDEDOR deberá cumplir con esta obligación.

QUINTA: Forma de entrega

EL VENDEDOR se obliga a hacer entrega de la mercadería objeto del presente contrato en el tiempo y lugar señalado en el mismo y cumpliendo con las especificaciones siguientes: 1,000 Bolsas x 25 Kg en contenedores de 40 pies paletizados.


La forma de transporte a utilizar será bajo la modalidad de transporte marítimo.

SEXTA: Inspección de los Bienes

Las partes convienen en que la inspección de la mercadería será realizada antes del embarque en las instalaciones del Puerto de Altamira, México.




SEPTIMA: Condiciones de pago

EL COMPRADOR se obliga al cumplimiento del pago del precio estipulado en la cláusula segunda bajo la modalidad de pago a través de una cuenta bancaria abierta a favor de EL VENDEDOR.

FORMA DE PAGO Factura 90 días
PLAZO DE PAGO 90 días después de la fecha del Bill of Lading
MEDIO DE PAGO Transferencia bancaria
GASTOS BANCARIOS a cuenta de EL COMPRADOR
CONDICIONES ESPECIALES

OCTAVA: Documentos

EL VENDEDOR deberá cumplir con la presentación de los siguientes documentos:
Factura Comercial, Bill of Lading, Parking List, Certificado de analisis. Certificado de Seguro.


NOVENA: Resolución del Contrato Las partes podrán resolver el presente contrato si se produce el incumplimiento de alguna de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.

DECIMA: Responsabilidad en la Demora

En caso de demora en la entrega, EL VENDEDOR se hará responsable ante el comprador por el posible daño o perjuicio que pueda ocasionar dicha demora a excepción de causas ajenas a EL COMPRADOR (atrasos de naves, huelgas,etc).


DECIMO PRIMERA: Ley Aplicable

Las partes acuerdan que la ley para las obligaciones estipuladas en el presente contrato será la de la Convención de las Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional.

DECIMO SEGUNDA: Solución de Controversias

En el caso de que se presente cualquier dificultad con relación a la ejecución del presente Contrato, las partes se comprometen a entablar negociaciones con diligencia y buena fe con el fin de encontrar la solución que mejor se adapte a la situación. Si tales medidas no prosperan, ambas partes podrán recurrir al procedimiento de solución de controversias indicado a continuación.

A menos que se acuerde lo contrario, todas las controversias que surjan del presente Contrato o que estén relacionadas con el mismo, se resol verán final mente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por un único árbitro nombrado de conformidad con dicho Reglamento.

Firmado por duplicado, a los ................................................ del mes de ............. de ................ en la ciudad de Lima.
................................................... ................................................
EL VENDEDOR EL COMPRADOR

domingo, 6 de febrero de 2011

Australia — Medidas que afectan a la importación de manzanas procedentes de Nueva Zelandia

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS367
Australia — Medidas que afectan a la importación de manzanas procedentes de Nueva Zelandia

El 31 de agosto de 2007, Nueva Zelandia solicitó la celebración de consultas con Australia en relación con las medidas impuestas por Australia a la importación de manzanas procedentes de Nueva Zelandia.

El 27 de marzo de 2007, el Director del Servicio de cuarentena animal y vegetal de Australia determinó una política para la importación de manzanas procedentes de Nueva Zelandia: “La importación de manzanas podrá autorizarse sujeta a las disposiciones de la Ley 1908 de Cuarentena y a la aplicación de las medidas fitosanitarias especificadas en el informe definitivo sobre el análisis del riesgo de la importación de manzanas procedentes de Nueva Zelandia, noviembre de 2006”.

Nueva Zelandia considera que esas restricciones son incompatibles con las obligaciones que corresponden a Australia en virtud del Acuerdo MSF y, en particular, de los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 2, los párrafos 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo 5, el artículo 8 y el Anexo C de dicho Acuerdo.

El 13 de septiembre de 2007, las Comunidades Europeas solicitaron ser asociadas a las consultas. El 14 de septiembre de 2007, los Estados Unidos solicitaron ser asociados a las consultas. Posteriormente, Australia informó al OSD de que había aceptado las solicitudes de asociación a las consultas presentadas por las Comunidades Europeas y los Estados Unidos. El 6 de diciembre de 2007, Nueva Zelandia solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 17 de diciembre de 2007, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En su reunión de 21 de enero de 2008, el OSD estableció el Grupo Especial. Chile, las Comunidades Europeas, los Estados Unidos, el Japón y el Taipei Chino se reservaron sus derechos como terceros. Posteriormente, el Pakistán se reservó sus derechos como tercero. El 3 de marzo de 2008, Nueva Zelandia solicitó al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El Director General estableció la composición del Grupo Especial el 12 de marzo de 2008.


El 19 de septiembre de 2008, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que debido a la naturaleza y el alcance de la diferencia, incluida la decisión del Grupo Especial de recabar asesoramiento científico y técnico de expertos de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo MSF y el artículo 13 del ESD, el Grupo Especial no podría emitir su informe en un plazo de seis meses. El Grupo Especial preveía dar traslado de su informe definitivo a las partes para julio de 2009. El 22 de junio de 2009, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que debido al tiempo requerido para el proceso de consultas con expertos, incluido el tiempo necesario para identificarlos y seleccionarlos, para preparar las preguntas para los expertos en consulta con las partes, para que los expertos preparen sus respuestas, y para que las partes puedan formular observaciones acerca de esas respuestas, el Grupo Especial no podría dar traslado de su informe definitivo a las partes para julio de 2009. El Grupo Especial estimó que daría traslado de su informe definitivo a las partes para enero de 2010. El 29 de enero de 2010, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, debido a la complejidad técnica de las cuestiones y el volumen de la documentación que debía examinarse, el Grupo Especial no podría emitir su informe definitivo en enero de 2010. El Grupo Especial estimó que daría traslado de su informe definitivo a las partes para mayo de 2010.

El 9 de agosto de 2010 se distribuyó a los Miembros el informe del Grupo Especial. En el informe se abordaron 16 medidas fitosanitarias adoptadas por Australia respecto de la importación de manzanas de Nueva Zelandia, incluidas 8 medidas adoptadas contra el riesgo de la niebla del peral y del manzano, 4 contra el chancro del manzano y del peral, 1 contra la mosquilla de las hojas del manzano (ALCM) y 3 medidas aplicables en general a todas esas plagas. El Grupo Especial constató que las 16 medidas no estaban basadas en una evaluación del riesgo adecuada y, por consiguiente, eran incompatibles con los párrafos 1 y 2 del artículo 5 del Acuerdo MSF. El Grupo Especial concluyó también, por inferencia, que estas 16 medidas eran incompatibles con el párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo MSF, que exige que las medidas sanitarias o fitosanitarias estén basadas en principios científicos y no se mantengan sin testimonios científicos suficientes.

El Grupo Especial constató además que 13 de las 16 medidas, a saber, las aplicables específicamente a las plagas, entrañaban un grado de restricción del comercio mayor del requerido para lograr el nivel adecuado de protección fitosanitaria de Australia y, por lo tanto, eran también incompatibles con el párrafo 6 del artículo 5 del Acuerdo MSF. El Grupo Especial consideró que la importación de manzanas maduras asintomáticas, sugerida por Nueva Zelandia, era una alternativa adecuada, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 5, a las 8 medidas de Australia respecto de la niebla del peral y del manzano y las 4 medidas de ese país respecto del chancro del manzano y del peral, y que la inspección de una muestra de 600 unidades de cada lote de importación, sugerida por Nueva Zelandia, era una alternativa adecuada a la medida de Australia respecto de la ALCM.

El 31 de agosto de 2010, Australia notificó su decisión de apelar ante el Órgano de Apelación contra determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial y determinadas interpretaciones jurídicas formuladas por éste. El 13 de septiembre de 2010, Nueva Zelandia notificó su decisión de apelar ante el Órgano de Apelación contra determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial y determinadas interpretaciones jurídicas formuladas por éste. El 29 de octubre de 2010, el Presidente del Órgano de Apelación informó al OSD de que, teniendo en cuenta el tiempo que se necesitaba para la finalización y traducción del informe, el Órgano de Apelación no podría distribuirlo en el plazo de 60 días, y de que se estimaba que el informe se distribuiría a más tardar el 29 de noviembre de 2010.

El 29 de noviembre de 2010, el informe del Órgano de Apelación se distribuyó a los Miembros. Australia apeló contra las constataciones formuladas por el Grupo Especial en el marco del párrafo 1 del Anexo A, del párrafo 2 del artículo 2 y los párrafos 1, 2 y 6 del artículo 5 del Acuerdo MSF, pero no apeló contra la constatación relativa al chancro del manzano y del peral, ni contra las concernientes a la selección de los expertos por el Grupo Especial. Nueva Zelandia apeló contra las constataciones del Grupo Especial de que las alegaciones formuladas al amparo del párrafo 1 a) del Anexo C y del artículo 8 del Acuerdo MSF no estaban comprendidas en su mandato, pero no contra las constataciones en el marco del párrafo 3 del artículo 2 y el párrafo 5 del artículo 5 del Acuerdo MSF.

El Órgano de Apelación confirmó la constatación del Grupo Especial de que las 16 medidas en litigio, tanto en su conjunto como individualmente, eran MSF en el sentido del párrafo 1 del Anexo A y estaban abarcadas por el Acuerdo MSF. Confirmó también la constatación del Grupo Especial de que las 16 medidas no estaban basadas en una evaluación del riesgo adecuada y, por tanto, eran incompatibles con los párrafos 1 y 2 del artículo 5 del Acuerdo MSF y, como consecuencia de ello, también eran incompatibles con el párrafo 2 del artículo 2 del mismo Acuerdo.

El Órgano de Apelación revocó la constatación del Grupo Especial de que las medidas de Australia relativas a la niebla del peral y del manzano y la ALCM eran incompatibles con el párrafo 6 del artículo 5 del Acuerdo MSF, pero constató que no estaba en condiciones de completar el análisis jurídico en cuanto al nivel de protección que se lograría con las medidas alternativas propuestas por Nueva Zelandia para la niebla del peral y del manzano y la ALCM. Además, el Órgano de Apelación revocó la constatación del Grupo Especial de que las alegaciones de demoras indebidas formuladas por Nueva Zelandia al amparo del párrafo 1 a) del Anexo C y el artículo 8 del Acuerdo MSF no estaban comprendidas en su mandato. Seguidamente, el Órgano de Apelación completó el análisis jurídico y constató que Nueva Zelandia no había demostrado que las 16 medidas en litigio fueran incompatibles con las obligaciones que correspondían a Australia en virtud de esas disposiciones del Acuerdo MSF.

En su reunión de 17 de diciembre de 2010, el OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, modificado por el informe del Órgano de Apelación.

Documentos jurídicos
Acuerdo de la Ronda de Uruguay - Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Artículo 2: Derechos y obligaciones básicos Volver al principio

1. Los Miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, siempre que tales medidas no sean incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo.

2. Los Miembros se asegurarán de que cualquier medida sanitaria o fitosanitaria sólo se aplique en cuanto sea necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, de que esté basada en principios científicos y de que no se mantenga sin testimonios científicos suficientes, a reserva de lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 5.

3. Los Miembros se asegurarán de que sus medidas sanitarias y fitosanitarias no discriminen de manera arbitraria o injusti-ficable entre Miembros en que prevalezcan condiciones idénticas o similares, ni entre su propio territorio y el de otros Miembros. Las medidas sanitarias y fitosanitarias no se aplicarán de manera que constituyan una restricción encubierta del comercio internacional.

4. Se considerará que las medidas sanitarias o fitosanitarias conformes a las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo están en conformidad con las obligaciones de los Miembros en virtud de las disposiciones del GATT de 1994 relacionadas con el empleo de las medidas sanitarias o fitosanitarias, en particular las del apartado b) del artículo XX.


Artículo 5: Evaluación del riesgo y determinación del nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria Volver al principio

1. Los Miembros se asegurarán de que sus medidas sanitarias o fitosanitarias se basen en una evaluación, adecuada a las circunstancias, de los riesgos existentes para la vida y la salud de las personas y de los animales o para la preservación de los vegetales, teniendo en cuenta las técnicas de evaluación del riesgo elaboradas por las organizaciones internacionales competentes.

2. Al evaluar los riesgos, los Miembros tendrán en cuenta: los testimonios científicos existentes; los procesos y métodos de producción pertinentes; los métodos pertinentes de inspección, muestreo y prueba; la prevalencia de enfermedades o plagas concretas; la existencia de zonas libres de plagas o enfermedades; las condiciones ecológicas y ambientales pertinentes; y los regímenes de cuarentena y otros.

3. Al evaluar el riesgo para la vida o la salud de los animales o la preservación de los vegetales y determinar la medida que habrá de aplicarse para lograr el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria contra ese riesgo, los Miembros tendrán en cuenta como factores económicos pertinentes: el posible perjuicio por pérdida de producción o de ventas en caso de entrada, radicación o propagación de una plaga o enfermedad; los costos de control o erradicación en el territorio del Miembro importador; y la relación costo-eficacia de otros posibles métodos para limitar los riesgos.

4. Al determinar el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria, los Miembros deberán tener en cuenta el objetivo de reducir al mínimo los efectos negativos sobre el comercio.

5. Con objeto de lograr coherencia en la aplicación del concepto de nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria contra los riesgos tanto para la vida y la salud de las personas como para las de los animales o la preservación de los vegetales, cada Miembro evitará distinciones arbitrarias o injustificables en los niveles que considere adecuados en diferentes situaciones, si tales distinciones tienen por resultado una discriminación o una restricción encubierta del comercio internacional. Los Miembros colaborarán en el Comité, de conformidad con los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 12, para elaborar directrices que fomenten la aplicación práctica de la presente disposición. Al elaborar esas directrices el Comité tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, con inclusión del carácter excepcional de los riesgos para la salud humana a los que las personas se exponen por su propia voluntad.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 3, cuando se establezcan o mantengan medidas sanitarias o fitosanitarias para lograr el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria, los Miembros se asegurarán de que tales medidas no entrañen un grado de restricción del comercio mayor del requerido para lograr su nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria, teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica.(3)

7. Cuando los testimonios científicos pertinentes sean insuficientes, un Miembro podrá adoptar provisionalmente medidas sanitarias o fitosanitarias sobre la base de la información pertinente de que disponga, con inclusión de la procedente de las organizaciones internacionales competentes y de las medidas sanitarias o fitosanitarias que apliquen otras partes contratantes. En tales circunstancias, los Miembros tratarán de obtener la información adicional necesaria para una evaluación más objetiva del riesgo y revisarán en consecuencia la medida sanitaria o fitosanitaria en un plazo razonable.

8. Cuando un Miembro tenga motivos para creer que una determinada medida sanitaria o fitosanitaria establecida o mantenida por otro Miembro restringe o puede restringir sus exportaciones y esa medida no esté basada en las normas, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes, o no existan tales normas, directrices o recomendaciones, podrá pedir una explicación de los motivos de esa medida sanitaria o fitosanitaria y el Miembro que mantenga la medida habrá de darla.

Artículo 8: Procedimientos de control, inspección y aprobación Volver al principio

Los Miembros observarán las disposiciones del Anexo C al aplicar procedimientos de control, inspección y aprobación, con inclusión de los sistemas nacionales de aprobación del uso de aditivos o de establecimiento de tolerancias de contaminantes en los productos alimenticios, en las bebidas o en los piensos, y se asegurarán en lo demás de que sus procedimientos no sean incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo.

Anexo C: Procedimientos De Control, Inspección Y Aprobación (7)

1. Con respecto a todos los procedimientos para verificar y asegurar el cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias, los Miembros se asegurarán:

a) de que esos procedimientos se inicien y ultimen sin demoras indebidas y de manera que no sea menos favorable para los productos importados que para los productos nacionales similares;

b) de que se publique el período normal de tramitación de cada procedimiento o se comunique al solicitante, previa petición, el per íodo de tramitación previsto; de que, cuando reciba una solicitud, la institución competente examine prontamente si la documentación está completa y comunique al solicitante todas las deficiencias de manera precisa y completa; de que la institución competente transmita al solicitante lo antes posible los resultados del procedimiento de una manera precisa y completa, de modo que puedan tomarse medidas correctivas si fuera necesario; de que, incluso cuando la solicitud presente deficiencias, la institución competente siga el procedimiento hasta donde sea viable, si así lo pide el solicitante; y de que, previa petición, se informe al solicitante de la fase en que se encuentra el procedimiento, explicándole los eventuales retrasos;

c) de que no se exija más información de la necesaria a efectos de los procedimientos de control, inspección y aprobación apropiados, incluidos los relativos a la aprobación del uso de aditivos o al establecimiento de tolerancias de contaminantes en productos alimenticios, bebidas o piensos;

d) de que el carácter confidencial de las informaciones referentes a los productos importados, que resulten del control, inspección y aprobaci ón o hayan sido facilitadas con motivo de ellos, se respete de la misma manera que en el caso de los productos nacionales y de manera que se protejan los intereses comerciales legítimos;

e) de que las prescripciones que puedan establecerse para el control, inspección y aprobación de muestras individuales de un producto se limiten a lo que sea razonable y necesario;

f) de que los derechos que puedan imponerse por los procedimientos a los productos importados sean equitativos en comparación con los que se perciban cuando se trate de productos nacionales similares u originarios de cualquier otro Miembro, y no sean superiores al costo real del servicio;

g) de que se apliquen los mismos criterios en cuanto al emplazamiento de las instalaciones utilizadas en los procedimientos y la selección de muestras a los productos importados que a los productos nacionales, con objeto de reducir al mínimo las molestias que se causen a los solicitantes, los importadores, los exportadores o sus agentes;

h) de que cuando se modifiquen las especificaciones de un producto tras su control e inspección con arreglo a la reglamentación aplicable, el procedimiento prescrito para el producto modificado se circunscriba a lo necesario para determinar si existe la debida seguridad de que el producto sigue ajustándose a la reglamentación de que se trate; y

i) de que exista un procedimiento para examinar las reclamaciones relativas al funcionamiento de tales procedimientos y tomar medidas correctivas cuando la reclamaci ón esté justificada.

Cuando un Miembro importador aplique un sistema de aprobación del uso de aditivos alimentarios o de establecimiento de tolerancias de contaminantes en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos que prohíba o restrinja el acceso de productos a su mercado interno por falta de aprobación, dicho Miembro importador considerará el recurso a una norma internacional pertinente como base del acceso hasta que se tome una determinación definitiva.

2. Cuando en una medida sanitaria o fitosanitaria se especifique un control en la etapa de producción, el Miembro en cuyo territorio tenga lugar la producción prestar á la asistencia necesaria para facilitar ese control y la labor de las autoridades encargadas de realizarlo.

3. Ninguna disposición del presente Acuerdo impedirá a los Miembros la realización de inspecciones razonables dentro de su territorio.

domingo, 30 de enero de 2011

Controversia entre Costa Rica y República Dominicana

La situación comercial entre Costa Rica y República Dominicana está “candente”, desde inicios del mes de setiembre, cuando la Dirección de Comercio Exterior y Administración de Tratados
Comerciales (DICOEX), órgano de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC) del
Gobierno dominicano decidió “suspender o aplazar” la concesión de las preferencias arancelarias
(arancel del 0%) a las importaciones de cables eléctricos que exporta la empresa costarricense
Conducen, SRL, propiedad de la transnacional estadounidense Phelps Dodge International
Corporation. Todo indica que el asunto no acabará ahí y que en las próximas semanas el tema seguirá en la palestra comercial.

Libre comercio provoca temores Todo este asunto inició hace algunos meses cuando en República Dominicana, representantes del sector privado, y más específicamente de las empresas Alambres Dominicanos, S.A. y Alambres & Cables, S.A., fabricantes locales de cable eléctrico, presentaron sendas denuncias solicitando a las autoridades del Gobierno (SEIC, Dirección General de Aduanas –DGA-, entre otras), verificar el origen de los cables conductores eléctricos provenientes de Costa Rica, aduciendo que dichos productos no cumplen las reglas de origen establecidas en el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Centroamérica y República Dominicana y que la empresa costarricense recibe beneficios de un régimen aduanero
especial, entre otros argumentos.

Las empresas fabricantes y algunos medios de comunicación dominicanos han ejercido una enorme presión en diversos diarios de ese país al punto de llegar a afirmar –abiertamente-- que las autoridades gubernamentales dominicanas no son capaces de defender a las empresas locales
favoreciendo a la empresa costarricense. Además, alegan pérdida de ingresos fiscales, supuestas
violaciones al TLC, deficiencias en la administración del Tratado y una marcada intención de no aplicar la protección que otorga el TLC a la industria local. En este aspecto concreto, merece la pena señalar que la gran mayoría de esos argumentos carecen de sustento legal.

Reglas de origen aplicables al cable eléctrico: realidad teórico-jurídica

De acuerdo con las reglas de origen específicas establecidas en el TLC vigente entre los países de Centroamérica y República Dominicana desde el año 2002, las cuales, posteriormente, en el año 2006, fueron consolidadas en el marco del CAFTA-DR, es claro que el cable conductor eléctrico clasificado en cualquiera de las fracciones de la partida arancelaria 8544 tiene derecho a recibir el tratamiento de libre comercio (arancel 0%), con la condición sine qua non que el producto cumpla las reglas de origen bilaterales que rigen el comercio entre Costa Rica y República Dominicana o viceversa.

La regla de origen mencionada contiene los siguientes elementos esenciales: 1) Las materias primas, por ejemplo, resinas plásticas, nylon, alambrón de cobre o de aluminio, entre otras, pueden ser importadas por el fabricante de cable desde cualquier país del planeta sin que ello cambie en modo alguno el origen del cable como producto final. El único requisito exigible es que la materia prima al momento de su importación haya clasificado en una partida arancelaria diferente a la 8544 (regla de origen de cambio de partida); 2) El proceso de manufactura del cable debe realizarse en alguno de los países que conforman el TLC. En el caso de la controversia, el proceso de producción del cable tuvo que haberse realizado en una fábrica localizada en territorio costarricense; 3) La empresa fabricante del cable no debe estar amparada o recibir incentivos bajo regímenes de zonas francas u otros regímenes fiscales o aduaneros especiales, en los que pueda estar recibiendo subsidios, ayudas internas u otra clase de incentivos a los que no tienen derecho los productores locales; y 4) El cable debió ser exportado de forma directa entre Costa Rica y República Dominicana (principio de expedición directa).

¿Quién tiene la razón?

Si aplicásemos los cuatro requisitos anteriores todo indica que la empresa costarricense parece estar cumpliendo a cabalidad las exigencias técnico-jurídicas establecidas en el TLC. ¿Qué justifica la afirmación anterior?. Primero, pese a que pudiera estar importando alambrón de cobre de países como Chile, las reglas de origen del TLC se lo permiten, segundo, el proceso de manufactura del cable se realiza en territorio costarricense, tercero, la empresa, aparentemente, no está registrada en el régimen de zona franca o en otros regímenes fiscales o aduaneros especiales; y cuarto, el cable eléctrico fue exportado de forma directa entre Costa Rica y República Dominicana.
Las autoridades dominicanas apuntan que la empresa costarricense recibe incentivos al amparo del régimen de tributación simplificada denominado “Grandes Contribuyentes”, los cuales se traducen en exenciones del impuesto sobre las ventas aplicables a las ventas de mercancías que han sido objeto de exportaciones. Por ello, las autoridades dominicanas dudan respecto al ámbito de aplicación del concepto “régimen fiscal especial”, que se encuentra establecido en el TLC.

Si bien es cierto, la empresa efectivamente está registrada en el régimen hacendario de Grandes
Contribuyentes, ello no implica que haya incumplimiento de las disposiciones del TLC, por cuanto
dicho régimen no conlleva al otorgamiento de subsidios o incentivos de naturaleza fiscal o aduanera por parte del Ministerio de Hacienda de Costa Rica. Muy al contrario, ese mecanismo establecido, desde 1993, por la Hacienda Pública costarricense tiene como objetivos mantener un contacto eficaz, eficiente y económico con los contribuyentes actuales y potenciales de mayor aporte a las arcas del Estado, comprobar y mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias de las grandes empresa o grandes contribuyentes y facilitar el sistema de control y fiscalización estatal. La mención que hacen las autoridades dominicanas respecto a la exención del impuesto sobre las ventas aplicable a las mercancías exportadas carece de validez, debido a que la mayoría de países del mundo, incluyendo la propia República Dominicana, poseen normas tributarias vigentes (Artículo 342 del Código Tributario-Ley 11-92 y sus reformas) que no gravan con impuesto sobre las ventas3 o establecen una tasa cero para dicho impuesto en el caso de las exportaciones de mercancías. En otras palabras, la tesis jurídica de la República Dominicana es contraria a su propia realidad jurídicooperativa.

Reacción del Gobierno dominicano ¿aplicación del TLC o “cortina de humo”?

La resolución final emitida por la DICOEX en el sentido de “suspender o aplazar” las preferencias
arancelarias que se le habían venido otorgando a los importadores dominicanos que le compran cable a la empresa costarricense no parece una medida acertada por las razones antes esbozadas.

Aludir en dicha resolución que la “suspensión o aplazamiento” de las preferencias arancelarias obedece a que la empresa costarricense está amparada a un “régimen fiscal especial” –cuyos alcances y ámbito no son precisos--, más bien parece una especie de “cortina de humo” para no aceptar sin cortapisas que el cable conductor eléctrico es de origen costarricense y que, en consecuencia, tiene pleno derecho a recibir el trato arancelario preferencial de 0% contenido en el TLC. No es jurídicamente correcto, ni una buena práctica proceder a la “suspensión o aplazamiento” de las preferencias arancelarias arguyendo que un concepto jurídico es confuso. Lo correcto en estos casos es continuar permitiendo el acceso al mercado en condiciones preferenciales, mientras que paralelamente se analiza el asunto de la supuesta falta de claridad de una norma. Para ello el TLC contiene los mecanismos institucionales que podrían ser activados por el país que estime que una disposición debe ser objeto de aclaraciones o modificaciones.
¿Será necesario recurrir a un panel arbitral?
Sí en las próximas semanas no hay una solución técnicamente “pacífica” entre los representantes de ambos Gobiernos, se vislumbra como única salida que el Gobierno de Costa Rica solicite consultas a República Dominicana, con el propósito de resolver la controversia que se está desencadenando, ya sea en esa instancia o mediante la conformación de un panel arbitral en el marco de los procedimientos de solución de disputas Estado - Estado. Seamos positivos y esperemos que este asunto se resuelva prontamente para que los daños colaterales en ambos países sean los menores.

miércoles, 19 de enero de 2011

¿Cómo exportan los chilenos?

¿QUÉ ORGANISMOS O ENTIDADES INTERVIENEN EN EL PROCESO DE UNA EXPORTACIÓN?

En una operación de exportación intervienen varios actores e instituciones los principales son:

Cuando el exportador ha tomado contacto con el posible comprador se le envía una carta oferta luego una cotización con la cláusula de venta (Incoterms) y condiciones de pago (Carta de crédito, cobranza o contado), la cual devuelve al exportador firmada significando su aprobación en los términos de la oferta, aceptación y acuerdo que será por escrito, este documento se transforma en factura proforma.

Ahora el exportador toma contacto con su Banco Comercial para dar instrucciones de los términos del negocio y este tome contacto con el banco extranjero, y a la vez definir un arbitro internacional en caso de discrepancias futuras.

El exportador elige la Compañía Transportista (marítima, aérea o terrestre) y decide hacer la reserva de espacio. También deberá contratar los servicios de una Compañía de Seguros para asegurar la mercancía.

Luego lo más importante para la salida de la mercancía es contratar el Servicio de un Agente de Aduanas, El Agente de Aduana confecciona y presenta vía electrónica ante el Servicio Nacional de Aduanas el Documento Único de Salida-Aceptación a Trámite (DUS), en base a los documentos proporcionados por el exportador (Conocimiento de embarque, Guía aérea o Carta de porte, Mandato y otros).

Presentado el Documento Único de Salida ( DUS) ante la Unidad receptora de la Aduana respectiva del Servicio Nacional de Aduanas, este documento procederá a ser numerado y fechado, con la respectiva firma que lo legaliza, por lo cual el DUS es el documento a través del cual la aduana certifica la salida legal de las mercancías al exterior.

Con la aceptación a trámite del Documento Único de Salida, se presume que las mercancías han sido presentadas a la Aduana y con ello se autoriza el ingreso de las mercancías a los recintos de depósito aduanero (Zona Primaria de Jurisdicción aduanera).

Una vez aceptado el Documento Único de Salida por el Servicio, las mercancías deberán ser embarcadas dentro del plazo de 25 días corridos contados desde la fecha de aceptación a trámite del DUS. El agente de aduanas deberá certificar el embarque de estas en caso de tráfico marítimo o aéreo y el Servicio Nacional de Aduanas si es vía terrestre.

Si el Documento Único de Salida ha sido sorteado con "Reconocido Físico" o "Aforo Físico" las mercancías serán examinadas por el Fiscalizador Aduanero, pudiendo extraer muestras de los productos.

La compañía de transporte, que efectúa el embarque emite, según corresponda, el conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, con la constancia de puesta a bordo. El Agente de Aduanas remite copias al exportador, que junto a otros documentos de embarque le permitirán iniciar las gestiones de cobro de la exportación en su banco comercial.

El exportador entrega la documentación de embarque al Banco Comercial para su revisión y si no son objeto de observaciones o reparos, procede a efectuar los pagos o abonos que correspondan.

De acuerdo a lo establecido en el Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central, los exportadores tienen libertad en retornar o no las divisas correspondiente a una exportación, como también liquidar o no las divisas retornadas al país producto de una exportación. En la actualidad, sólo están obligadas a informar sobre los retornos de exportación aquellas empresas que durante el año calendario anterior hubiesen efectuado exportaciones por un monto no inferior a los US$ 5 millones.

El Banco Central comunicará, durante el 1er trimestre de cada año el listado de los exportadores que tendrán esta obligación (año vencido) de informar.

El exportador solicita algunos beneficios de fomento a las exportaciones en el caso que su producto esté contemplado en alguno de los incentivos a las exportaciones.





martes, 18 de enero de 2011

Prueba de Entrada

1. ¿Qué es un contrato internacional?

Un contrato internacional es un acuerdo entre dos o más partes que se crea cuando una de ellas realiza una oferta y la otra, en el extranjero, la acepta de manera expresa. Este documento debe tratar acerca de asuntos comerciales lícitos de bienes o servicios; por lo general se formalizan por escrito, con firmas autógrafas o con medios electrónicos (firma electrónica). También hay contratos informales, que se formalizan mediante un acuerdo verbal o por intercambio de documentos (correspondencia, fax, correo electrónico, pedidos, órdenes de compra, documentos de embarque), sin embargo este tipo de contrato no suelen ser los más aconsejables.


2. La solución de controversias puede dejarse en manos de los tribunales, a escoger uno o varios sistemas jurídicos nacionales. Sin embargo, ello puede implicar problemas y por tal razón se sugiere incluir la posibilidad del arbitraje comercial internacional como una cláusula de compromiso en el contrato. ¿VERDADERO O FALSO?

VERDADERO

3. Que institución es la encargada de:

· La elaboración de convenios, leyes modelo y normas aceptables a escala mundial
· La preparación de guías jurídicas y legislativas y la formulación de recomendaciones de gran valor práctico
· La presentación de información actualizada sobre jurisprudencia referente a los instrumentos y normas de derecho mercantil uniforme y sobre su incorporación al derecho interno
· La prestación de asistencia técnica en proyectos de reforma de la legislación
· La organización de seminarios regionales y nacionales sobre derecho mercantil uniforme


La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Esta entidad es un órgano subsidiario de la Asamblea General. Prepara textos legislativos internacionales para ayudar a los Estados a modernizar el derecho mercantil y textos no legislativos para facilitar las negociaciones entre las partes en operaciones comerciales.

4. ¿Forma parte la CNUDMI de la Organización Mundial del Comercio (OMC)?

No, La CNUDMI es un órgano subsidiario de la Asamblea General de las Naciones Unidas; La Secretaría de la CNUDMI es la Subdivisión de Derecho Mercantil Internacional de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas. En cambio, la Organización Mundial del Comercio (OMC) es una organización intergubernamental, independiente de las Naciones Unidas.

La OMC y la CNUDMI se ocupan de cuestiones diferentes:

La OMC trata de cuestiones de política comercial, como la liberalización del comercio, la eliminación de los obstáculos al comercio, las prácticas comerciales desleales y otras cuestiones afines.

La CNUDMI se ocupa del derecho aplicable a las operaciones mercantiles internacionales entre particulares. Por consiguiente, no se ocupa de los problemas que se plantean y resuelven entre Estados, como el antidumping, los derechos compensatorios o los cupos de importación

5. Al momento de estudiar la compraventa internacional es necesario tener en cuenta el Convenio de Viena del 11 de abril del 1980, el cual contiene la Convención sobre contratos de compraventa internacional de mercaderías, a la cual el estado peruano se ha adherido conforme al decreto supremo 011-99-RE del 18 de febrero de 1999. Este documento al parecer sólo regula un contrato como es la compraventa internacional, por lo cual debemos dejar constancia que no hemos tenido noticia de otros documentos que regulen otros contratos internacionales como los indicados en los párrafos anteriores, ni tampoco que regulen las garantías indicadas en los mismos. ¿VERDADERO O FALSO?
VERDADERO