martes, 18 de enero de 2011

Prueba de Entrada

1. ¿Qué es un contrato internacional?

Un contrato internacional es un acuerdo entre dos o más partes que se crea cuando una de ellas realiza una oferta y la otra, en el extranjero, la acepta de manera expresa. Este documento debe tratar acerca de asuntos comerciales lícitos de bienes o servicios; por lo general se formalizan por escrito, con firmas autógrafas o con medios electrónicos (firma electrónica). También hay contratos informales, que se formalizan mediante un acuerdo verbal o por intercambio de documentos (correspondencia, fax, correo electrónico, pedidos, órdenes de compra, documentos de embarque), sin embargo este tipo de contrato no suelen ser los más aconsejables.


2. La solución de controversias puede dejarse en manos de los tribunales, a escoger uno o varios sistemas jurídicos nacionales. Sin embargo, ello puede implicar problemas y por tal razón se sugiere incluir la posibilidad del arbitraje comercial internacional como una cláusula de compromiso en el contrato. ¿VERDADERO O FALSO?

VERDADERO

3. Que institución es la encargada de:

· La elaboración de convenios, leyes modelo y normas aceptables a escala mundial
· La preparación de guías jurídicas y legislativas y la formulación de recomendaciones de gran valor práctico
· La presentación de información actualizada sobre jurisprudencia referente a los instrumentos y normas de derecho mercantil uniforme y sobre su incorporación al derecho interno
· La prestación de asistencia técnica en proyectos de reforma de la legislación
· La organización de seminarios regionales y nacionales sobre derecho mercantil uniforme


La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Esta entidad es un órgano subsidiario de la Asamblea General. Prepara textos legislativos internacionales para ayudar a los Estados a modernizar el derecho mercantil y textos no legislativos para facilitar las negociaciones entre las partes en operaciones comerciales.

4. ¿Forma parte la CNUDMI de la Organización Mundial del Comercio (OMC)?

No, La CNUDMI es un órgano subsidiario de la Asamblea General de las Naciones Unidas; La Secretaría de la CNUDMI es la Subdivisión de Derecho Mercantil Internacional de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas. En cambio, la Organización Mundial del Comercio (OMC) es una organización intergubernamental, independiente de las Naciones Unidas.

La OMC y la CNUDMI se ocupan de cuestiones diferentes:

La OMC trata de cuestiones de política comercial, como la liberalización del comercio, la eliminación de los obstáculos al comercio, las prácticas comerciales desleales y otras cuestiones afines.

La CNUDMI se ocupa del derecho aplicable a las operaciones mercantiles internacionales entre particulares. Por consiguiente, no se ocupa de los problemas que se plantean y resuelven entre Estados, como el antidumping, los derechos compensatorios o los cupos de importación

5. Al momento de estudiar la compraventa internacional es necesario tener en cuenta el Convenio de Viena del 11 de abril del 1980, el cual contiene la Convención sobre contratos de compraventa internacional de mercaderías, a la cual el estado peruano se ha adherido conforme al decreto supremo 011-99-RE del 18 de febrero de 1999. Este documento al parecer sólo regula un contrato como es la compraventa internacional, por lo cual debemos dejar constancia que no hemos tenido noticia de otros documentos que regulen otros contratos internacionales como los indicados en los párrafos anteriores, ni tampoco que regulen las garantías indicadas en los mismos. ¿VERDADERO O FALSO?
VERDADERO

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