1. ¿Cuál es la importancia legal de los tratados comerciales ?
En los ultimos años hemos sido testigos de un avance en las comunicaciónes y el contacto entre los estados al principio era esporádica y difícil. Sin embargo, el desarrollo de la tecnología, asimismo, los medios de transporte también se modernizaron.
Es asi, que el mundo se fue interrelacionando y sucedió el llamado fenomeno de la "internacionalización del mundo material", esto quiere decir que se mundializan la producción, la economía, las finanzas, el mercado, la política, la ciencia, la cultura, etc.
De manera que, se generaron instituciones y acciones cuyos efectos se manifiestaron mas allá de las fronteras nacionales de un pais y que por lo mismo, deben ser regulados mediante instrumentos jurídicos que permitan la manifestación de la voluntad de las partes, que busquen un equilibrio.
2. ¿Por qué es necesario usar los Contratos modelo del CCI y tener mucho celo al usar lo que PROMPerú ofrece?
Es mucho mas seguro usar los modelos de la CCI debido a que su escencia se basa en casos practicos de diversos paises en temas de comercio exterior mucho mas adelantados al nuestro y dejan mucho menos vacios que nos pueden llevar a problemas serios en el momento de su implementación a nuestras actividades comerciales.
El modelo de contrato del CCI se ha preparado para limitar las cláusulas que deben ser cumplimentadas por las partes. Contiene todo tipo de disposiciones de salvaguardia, con excepción de los datos obre la identidad de las partes y la descripción de la mercadería.
Este modelo procura eliminar en lo posible la necesidad de recurrir a juristas. Por supuesto, no se trata de marginarlos de la concertación de contratos internacionales. El jurista cumple un papel cuando una de las partes desea modificar el equilibrio propuesto por los contratos modelo o redactar un contrato eligiendo cláusulas de distintos instrumentos.
Por cierto, nada impide dar una redacción totalmente nueva a un contrato. Pero las ventas internacionales exigen disponer de las competencias de expertos. En los modelos de la Cámara de Comercio Internacional y del CCI se ha hecho todo lo posible para que las empresas no necesiten recurrir a expertos. Sea como fuere, la utilidad del modelo puede reducirse considerablemente si el contrato se modifica sustancialmente sin asesoramiento especializado.
3. ¿ Por qué la Asociación del Comercio de Cereales y Alimentos propone 80 contratos preparados por sus miembros, relativos a la venta de trigo, arroz, frijoles y otros alimentos y cereales, en cambio, los contratos modelo escaseaban en los sectores especializados, aunque eran cientos de miles las pequeñas y medianas empresas que concertaban contratos internacionales; sin embargo la CCI presentó un modelo de contrato para la venta internacional de mercancías perecederas e incluyó el texto de más de 150 contratos modelo en el sitio web de Juris Internacional?
Los contratos modelo son cada vez más numerosos y utilizados. En ellos se normalizan los enfoques jurídicos de distintos países y culturas, y se da respuesta a las preguntas más frecuentes sobre la redacción de acuerdos comerciales internacionales.
En los años 1950, los contratos tipo se usaban principalmente en el sector de los productos básicos, donde son ahora práctica habitual.
Para atender esta necesidad de un número creciente de actividades, la CCI propuso un modelo de contrato de venta internacional de productos perecederos.
Tratando de abarcar la mayor cantidad posible de escenarios dentro de esta actividad, buscando que ambas mantengan un equilibrio y en caso de divergencias estas se solucionen de la manera mas rápida y económica posible.
Cada modelo responde a las preocupaciones de las partes en el tipo de transacción de que se trata. Así, dado que las mercaderías perecederas se deterioran rápidamente, el Model Contract for the International Commercial Sale of Perishable Goods propone que el comprador tenga derecho a poner fin al contrato en un plazo relativamente corto en caso de retraso en la entrega.
Este contrato prevé también un procedimiento acelerado de verificación para resolver las diferencias en cuanto a la calidad de las mercaderías. En cambio, el Model International Sales Contract for Manufactured Goods de la CCI no prevé un plazo de anulación reducido por retraso en la entrega, lo que no se justifica para las mercaderías manufacturadas.
4. ¿Por qué la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) ha instituido un procedimiento innovador de armonización por medio de “leyes modelo”?
Los tratados no son muy flexibles (su elaboración tiene lugar en prolongadas conferencias internacionales, y entran en vigor sólo después de su ratificación por un cierto número de países; además, su modificación es muy difícil). Para aumentar la flexibilidad, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) ha instituido un procedimiento innovador de armonización por medio de “leyes modelo”. La CNUDMI crea un modelo, que los gobiernos incorporan simplemente a la legislación de sus países respectivos. Por ejemplo, la CNUDMI formuló una ley modelo para armonizar la legislación internacional sobre el arbitraje comercial, que ha sido adoptada por 45 países de todos los continentes.
5. ¿Cuál es la importancia de la normalización y armonización de la legislación comercial a nivel regional?
La normalización y armonización de la legislación comercial a nivel regional sirve de estimulo para el comercio intra-regional y extra-regional.
Como ejemplo podemos mencionar a África. La OHADA (Organización para la Armonización del Derecho Mercantil en África) ha liderado el movimiento en 16 países de este continente, estableciendo para ellos una ley mercantil única, así como una ley de empresas, una ley de contabilidad y un tribunal supremo.
Esto simplifica y procura disminuir las trabas existentes para un comercio fluido en esta region.
6. ¿Por qué los arreglos fuera de los tribunales son otra tendencia propia de las transacciones de hoy y los casi todos los países están creando centros de arbitraje en sus cámaras de comercio?
La tendencia actual de arreglos fuera de los tribunales básicamente se da con fines prácticos para en cierta medida poner fin a la gran acumulación de casos no resueltos en los tribunales tradicionales.
Otro factor que coadyuva a esto es el tiempo y el costo que se ahorra usando este método.
7. ¿Por qué la prevención en el campo jurídico exige un cambio de actitud de las empresas? ¿Invertir en asesoramiento legal antes de suscribir un contrato es más rentable que costear una defensa en caso de demanda judicial?
Hoy se hace hincapié en la prevención, más que en el control; pues es menos oneroso prevenir que lamentarse luego por una mala decisión que nos obligue a embarcarnos en un pleito legal, el cual encima podemos perder con consecuencias funestas para nuestro negocio.
Esta forma de ver las cosas implica un cambio radical de mentalidad pues debemos evaluar los posibles riesgos antes para poder cubrirnos de manera adecuada.
8. ¿Si Antonio Meucci (en el laboratorio donde se habían depositado los materiales de Meucci trabajaba Bell, quien obtuvo para sí una patente) hubiese recibido formación sobre acuerdos de licencia, hubiera conocido otras opciones contractuales para comercializar su invento, sin necesidad de registrar una patente?
Es evidente que si Antonio Meucci hubiese tenido las competencias adecuadas ademas de los recursos otra hubiera sido la historia. Pues la falta de conocimiento y de visión hizo que perdiera, por lo menos en vida, una oportunidad difícil de igualar.
9. ¿Cuál es la diferencia entre un contrato de compraventa internacional de un contrato de exportación?
Contratos de compraventa internacional
Hace algún tiempo, las ventas internacionales tenían muy poco de “internacionales” en el plano jurídico: el interlocutor con mayor poder de negociación – casi siempre el comprador – imponía sus condiciones y su jurisdicción nacional. El entendimiento y los contratos se hacían aún más difíciles cuando las partes provenían de culturas jurídicas distintas – por ejemplo, derecho codificado frente a derecho consuetudinario. Estos factores no contribuían a instaurar confianza, y obstaculizaban el desarrollo del comercio internacional.
No obstante, en los últimos decenios se han desplegado muchos esfuerzos por imponer reglas de juego equitativas, es decir, por disponer de instrumentos que ayuden a las partes en los contratos a obtener condiciones equilibradas y fácilmente comprensibles.
El contrato de compraventa internacional, es un acuerdo de voluntades de dos o más partes con el propósito de definir obligaciones jurídicas para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones de las mismas. Este acuerdo puede ser verbal o por escrito.
Este regula los derechos y obligaciones de cada una de las partes contratantes (vendedor-exportador / comprador-importador), con relación a determinado objeto, convirtiéndose en un acto jurídico perfecto y la transacción absolutamente legal.
En este proceso ha sido esencial la adopción en 1980 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías (CISG), ratificada hasta ahora por más de 50 países, incluido el Perú. Los interlocutores de países que no la han suscrito pueden basarse en los principios de la Convención para formular sus contratos comerciales internacionales.
La CISG propone una serie de derechos y obligaciones de redacción amplia, tanto para el comprador como el vendedor, y opciones en caso de problemas con el contrato.
Desde 1994, la CISG ha sido complementada por los Principios sobre los contratos comerciales internacionales UNIDROIT. Este conjunto de principios abarca contratos sobre una amplia gama de materias, además de la compraventa. Como la CISG, aportan una valiosa ayuda para quienes desean dar una redacción internacionalmente aceptada a sus contratos.
De hecho, la CISG y los UNIDROIT son considerados cada vez más como instrumentos útiles en la etapa de la negociación para contrarrestar las condiciones más exigentes propuestas por el interlocutor. Ambos textos se incluyen en el sitio web de Juris Internacional (
http://www.jurisint.org).
Además, contribuyen a armonizar los términos del comercio internacional al minimizar la intervención de los sistemas jurídicos nacionales. En efecto, si las partes utilizan la CISG o los Principios UNIDROIT como base de sus condiciones contractuales, es muy poco lo que queda sometido a las jurisdicciones nacionales.
Sin embargo, sería un error deducir que se podría descartar la legislación nacional. Siempre hay aspectos que son objeto de políticas públicas y leyes, y que las partes no pueden modificar. Por ejemplo, el alcance de las disposiciones que regulan las indemnizaciones pagaderas en caso de retraso no queda determinado enteramente a discreción de las partes. También hay materias básicas que no están cubiertas por la CISG o los UNIDROIT, como, por ejemplo, la transferencia del derecho de propiedad de las mercancías vendidas.
El Contrato de compraventa es firmado por el exportador e importador y evidenciado por el documento de contrato respectivo, el cual contiene las características y provisiones de la transacción comercial externa, e incluye las condiciones de transporte, seguro y entrega, términos de pago, así como el tipo de cotización (INCOTERMS).
Es regulado por la legislación nacional de alguno de los dos países que comercian, la de un tercer país que de común acuerdo los contratantes hayan establecido o aquella contenida en el Convenio de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacionales de mercancías.
Es recomendable que toda negociación comercial internacional se formalice preferiblemente por escrito (telex, fax etc.) La oferta debe ser firme, precisa dirigida a la persona determinada, ( de lo contrario no es más que una simple propuesta comercial) debe fijarse un plazo al comprador para su aceptación.
El contrato entra en vigor una vez firmado, con salvedad de disposiciones gubernamentales, como por ejemplo, la aprobación de licencias de exportación y de importación, o el eventual pago por anticipado.
Algunas precauciones deben ser tomadas por el exportador en lo referente a disposiciones vigentes en el país de destino.
Las especificaciones técnicas deben ser muy precisas.
Los contratos IMPORTANTES se elaboran dentro de una fase de preparación, (negociaciones comerciales), después son formalizados dentro de las condiciones jurídicas y se redactan cuidadosamente.
Los contratos MENOS IMPORTANTES, o las operaciones repetitivas, no requieren esta labor, y la mayoría de las veces se circunscriben al PEDIDO REPETITIVO O FRECUENTE, mediante confirmación de la orden por parte del vendedor.
En todo caso, estos instrumentos son de gran utilidad a la hora de redactar un contrato de compraventa internacional.
¿Qué conceptos debe contemplar un contrato de compra-venta internacional de mercancías?
Son las cláusulas que se refieren a tipos particulares de mercancías, esto es, aquellas que necesitan tratamiento o autorizaciones especiales.
Siempre que se produzca la exportación de estas mercancías, sus características y particularidades deben ser mencionadas en el contrato, a fin de garantizar los derechos de las partes contratantes.
El contrato de compra-venta internacional como cualquier contrato privado entre las partes, puede contener cualquier acuerdo siempre y cuando no se encuentren prohibidos por disposición expresa de cualquiera de los dos países.
A fin de obtener una garantía legal y efectiva de las partes contratantes, se señalará, entre otros, las principales cláusulas que deberán constituirse en la esencia del contrato:
-Información del exportador e importador.
-Descripción de la mercancía objeto del contrato; especificándose el peso, embalaje, calidad, cantidad, etc.
-Precio unitario y total.
-Condiciones y plazos de pago.
-Documentos exigidos por el importador.
-Plazo de entrega o de disponibilidad.
-Modalidad de seguro.
-Modalidad de transporte y pago de flete.
-Lugar de embarque y desembarque.
-Inclusión de los costos en el precio de la mercancía, para la obtención de documentos requeridos para la exportación.
Contratos de Exportación
No existe un contrato tipo único que pueda aplicarse a todos los acuerdos de exportación. Sin embargo, hay algunas disposiciones mínimas, comunes a todos los acuerdos, que se esbozan a continuación:
• Nombre y dirección de las partes. Deben indicarse en forma clara y completa.
• Producto, normas y especificaciones. Señale el nombre del producto, inclusive la designación técnica (si la hay); los tamaños disponibles (si es pertinente); las normas y especificaciones nacionales e internacionales; las exigencias particulares del comprador, y las especificaciones de las muestras.
• Cantidad. Las unidades de medida aplicadas a los artículos exportados deben figurar en cifras y palabras.
• Inspección. Precise la naturaleza, método y objetivo de la inspección prevista, y qué agencia la llevará a cabo. Diversas mercancías son inspeccionadas antes de la expedición por empresas especializadas; también es posible que los compradores extranjeros impongan sus propias agencias y condiciones de inspección.
• Valor total del contrato. Debe mencionarse en palabras y en cifras, junto con la moneda utilizada.
• Condiciones de entrega. Estipule las condiciones de conformidad con los Incoterms 1990. Nota: el 1° de enero de 2000 entrará en vigor una nueva versión de Incoterms.
• Impuestos, aranceles y tasas. Defina claramente quién asumirá el pago de los distintos impuestos. Los precios de venta tal vez incluyen impuestos, aranceles y tasas. Los eventuales gravámenes del país importador podrían imputarse al comprador.
• Entrega. Deben especificarse los lugares de despacho y entrega, así como los plazos, calculados a partir de la fecha del contrato, de la notificación de la emisión de una carta de crédito irrevocable o de la recepción del anuncio de concesión de la licencia de importación por el vendedor.
• Envío parcial, transbordos y agrupación de envíos. Hay que estipular si las partes en el contrato han convenido envíos parciales o transbordos, e indicar el puerto de transbordo y eventualmente el número de envíos parciales concertados. Si se prevé una «agrupación de envíos de exportación», indíquelo en el contrato.
• Embalaje, etiquetado y rotulado. Deberán figurar todos los requisitos al respecto.
• Condiciones de pago: cuantía, forma y moneda. En sus cotizaciones, el exportador
debería indicar si los precios se han calculado según el tipo de cambio vigente para la moneda del país importador, o en otra moneda (por ejemplo, el dólar). También se deben prever las fluctuaciones del tipo de cambio.
• Descuentos y comisiones. Estipule también a cuánto se eleva el descuento o comisión, quién los pagará y a quién (el exportador o el importador). Mencione la base de cálculo de la comisión y el porcentaje. Los descuentos o comisiones pueden estar o no incluidos en el precio concertado por el exportador y el importador.
• Licencias y permisos. Indique si la transacción requiere licencias de exportación o
importación, y quién debe solicitar y costear unas u otras. A veces resulta difícil obtener la licencia de importador en el país del comprador.
• Seguros. Hay que incluir cláusulas sobre los seguros en caso de pérdida, daños o destrucción durante el transporte. Precise los riesgos asegurados y el alcance de la cobertura.
• Documentación requerida. Los documentos necesarios para las transacciones comerciales internacionales se reparten en cuatro categorías:
– Documentos para la exportación y la consiguiente importación de bienes.
– Documentos que necesita el comprador para recibir la mercancía.
– Documentos relativos al pago.
– Documentos especiales, según el tipo de productos y las condiciones de venta (por ejemplo, para algunos productos tecnológicos, los documentos relacionados con el ensamblaje, la reparación y el mantenimiento).
Entre los documentos de exportación de utilización más corriente figuran la letra de cambio, la factura comercial y de otro tipo, el conocimiento de embarque, la póliza de seguro y la carta de crédito.
• Garantía del producto. Debe estipularse la duración del período de garantía.
• Retrasos de entrega. Conviene definir el monto que percibirá el comprador a título de daños y perjuicios por retraso en la entrega debido a motivos ajenos a la fuerza mayor.
• Fuerza mayor o disculpa por incumplimiento de contrato. Hay que definir las circunstancias en que se liberará a las partes de la responsabilidad por incumplimiento de contrato. Dichas disposiciones, denominadas de fuerza mayor, tienen por objeto definir las medidas aplicables en caso de incumplimiento por circunstancias insoslayables acaecidas durante la vigencia del contrato.
• Recursos. Dado que los incumplimientos son posibles por ambas partes, siempre es aconsejable incluir en el contrato algunas vías de recurso. En éstas se deberían recoger las disposiciones obligatorias de la legislación aplicable al contrato.
• Jurisdicción. Debe especificarse la jurisdicción nacional por la que se regirá el contrato.
• Arbitraje. Se necesita también una cláusula de arbitraje, para facilitar la resolución rápida y amistosa de las posibles discrepancias o litigios entre las partes.
• Firma de las partes. La firma indica la aceptación por las partes de las condiciones del contrato.
10. ¿Cuál es la diferencia entre el (CCI) Centro de Comercio Internacional, Forum de Comercio Internacional y la CCI (Cámara de Comercio Internacional)?
Cámara de Comercio Internacional
Es la organización empresarial que representa mundialmente intereses empresariales. Se constituyó en París en 1919 y continúa teniendo su sede social en la capital francesa.
Tiene personalidad propia y su naturaleza jurídica es asociativa.
Sus fines estatutarios básicos son actuar a favor de un sistema de comercio e inversiones abierto y crear instrumentos que lo faciliten, con la firme convicción de que las relaciones económicas internacionales conducen a una prosperidad general y a la paz entre los países.
Los miembros de la CCI son empresas que efectúan transacciones internacionales y también organizaciones empresariales, entre ellas muchas Cámaras de Comercio. En la actualidad los miles de empresas que agrupa proceden de más de 130 países y se organizan como Comités Nacionales en más de 90 de ellos.
El Comité Español de la CCI se constituyó en 1922, a iniciativa de empresarios barceloneses y nunca ha dejado de actuar. Como asociación formalmente constituida, tiene personalidad propia. Actualmente, su sede estatutaria radica en Madrid y su secretaría es operativa en Barcelona.
Un año después de la creación de las Naciones Unidas, la CCI obtuvo el rango de organismo consultivo del más alto nivel ante la ONU y sus agencias especializadas. Es también ente consultivo privilegiado de la Organización Mundial de Comercio, del Fondo Monetario Internacional, del Banco Mundial, OCDE, Comisión Europea, etc. Incluso el G-8 recibe en cada una de sus reuniones un informe sobre las grandes preocupaciones empresariales del momento, que es entregado en visita “ad hoc” al primer ministro del Estado anfitrión.
Dentro de su actividad creando instrumentos que faciliten el comercio y las inversiones internacionales, destacan la Corte Internacional de Arbitraje, la recopilación y actualización de usos comerciales internacionales (Incoterms, Reglas y Usos uniformes relativos a los créditos documentarios, etc) y la elaboración de reglas y códigos de conducta sobre muchos aspectos de la actividad empresarial internacional (Carta de las Empresas para un Desarrollo Sostenido, Código de prácticas legales en publicidad, Código de buenas prácticas para la elaboración de estudios de mercado, Reglas contra la extorsión y el cohecho en las transacciones internacionales, Guía para el comercio electrónico, etc.)
Las principales acciones que lleva a cabo la Cámara de Comercio Internacional son las siguientes:
Proveer servicios especializados y prácticos para la comunidad empresarial internacional
Determinar los puntos de vista de las sociedades, empresas y organizaciones que se involucran en el comercio internacional y diversas operaciones relacionadas, así como ser su portavoz ante las instituciones intergubernamentales, gobiernos y otros organismos importantes.
Representar a todos aquellos sectores e industrias involucrados en los negocios internacionales.
La CCI es la única organización empresarial que tiene el estatus de organismo de consulta ante las Naciones Unidas y sus organismos especializados, en los cuales se presentan los puntos de vista de sus agremiados ya sea de manera directa, o a través de sus representantes permanentes en Ginebra y en Nueva York.
Para cumplir su objetivo como el principal proveedor de servicios a la comunidad empresarial, la Cámara de Comercio Internacional ha creado instituciones especializadas como:
* Servicios de Resolución de Controversias: Este es el sistema más respetado del mundo en resolución de disputas comerciales, y que incluye a la Corte Internacional de Arbitraje.
* El Instituto de Derecho Mercantil Internacional: Este proporciona la formación y el intercambio de conocimientos y experiencia en cuestión de arbitraje y de derecho mercantil internacional.
* La Federación Mundial de Cámaras: Esta es la mayor red mundial de cámaras de comercio y administra el sistema del Carnet ATA, que facilita la admisión temporal de mercancías.
* Servicios de Prevención de Delitos Comerciales: Su función es la prevención de los delitos contra las empresas, entre sus funciones es combatir a la piratería, el fraude financiero y las falsificaciones.
La Cámara de Comercio Internacional cuenta con su propia editorial en donde pueden encontrar diversa información que facilita a las empresas herramientas esenciales imposibles de obtener en ningún otro lugar.
Centro de Comercio Internacional (ITC)
El ITC es el organismo mixto de cooperación de la UNCTAD y la OMC para los aspectos de fomento del comercio relacionados con la empresa. Inicialmente creado en 1964 por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), ha sido administrado conjuntamente desde 1968 por el GATT/OMC y las Naciones Unidas, actuando estas últimas por conducto de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD). Es el centro de coordinación del sistema de las Naciones Unidas para la cooperación técnica con los países en desarrollo y las economías en transición en la promoción del comercio y el desarrollo de las exportaciones.
Mediante asociaciones con instituciones de apoyo al comercio ofrece soluciones integradas en aras de “Exportaciones para el desarrollo sostenible”.
Prestan servicios en cinco esferas que son complementarias: empresas y política comercial; estrategia de exportación; fortalecimiento de las instituciones de apoyo al comercio; inteligencia comercial, y competitividad de los exportadores.
Mediante el desarrollo estratégico y la capacitación basados en estos servicios empresariales, el ITC vincula oportunidades y mercados. Gracias a ello, se obtienen beneficios tangibles y a largo plazo tanto en el plano nacional como en el plano comunitario.
En tanto que la UNCTAD y la OMC trabajan principalmente con gobiernos, el ITC trabaja con la comunidad empresarial. En este contexto, el ITC describe las consecuencias de los acuerdos comerciales multilaterales para las empresas y ayuda a éstas a comprender las normas comerciales, a adaptarse a ellas y a beneficiarse de ellas. En su condición de organismo subsidiario de la UNCTAD y la OMC, el ITC está sujeto a los órganos rectores de ambas organizaciones. Está asimismo sujeto a los procedimientos de supervisión internos de las Naciones Unidas. El Director Ejecutivo del ITC es designado por el Director General de la OMC y el Secretario General de la UNCTAD. Tanto esta última como la OMC están representadas en el Grupo Consultivo Mixto que supervisa la labor del ITC y realizan conjuntamente con éste una serie de actividades de asistencia técnica, entre las que figuran las siguientes:
- Programa Integrado conjunto de Asistencia Técnica (JITAP)
- Marco Integrado para los Países Menos Adelantados (MI)
- La OMC participa asimismo en la iniciativa El Sector Empresarial y el Desarrollo.
Forum de Comercio Internacional
Forum de Comercio Internacional es la revista del Centro de Comercio Internacional (CCI). Centra su atención en la promoción comercial y el fomento de las exportaciones, componentes del programa de cooperación técnica del CCI con los países en desarrollo y las economías en transición. Se publica trimestralmente la revista, en español, francés e inglés.
Para mas información visitar el sitio web: www.forumdecomercio.org